Reclasificación de zona verde a residencial para permutar por otros suelo de valor ambiental. Pozuelo de Alarcón

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas244-245

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ASUNTO: Reclasificación de zona verde a residencial para permutar por otros suelos de valor ambiental. Pozuelo de Alarcón (Madrid).

SENTENCIA: STS 18 de marzo de 2011

RECURRENTE: Propietarios colindantes con la zona verde

El caso es curioso por el hecho de que el Ayuntamiento de este municipio residencial colindante con Madrid había convenido (al margen del procedimiento establecido para los convenios urbanísticos) la adquisición de un suelo de una parcela edificable, pero de indudable valor ambiental por los árboles que contenía, permutando esta pacerla por otra, de titularidad municipal, pero con la clasificación de zona verde. De esta manera, no se pretendía causar un daño ambiental sino simplemente permutar una zona por otra, con el inconveniente de que la de titularidad privada era edificable, pero con valor ecológico, mientras que la otra, de titularidad municipal, clasificada como zona verde, era una zona terriza todavía sin urbanizar.

De esta forma se aprovecha la redacción del nuevo PGOU para llevar a cabo la reclasificación de la zona verde, que tenía una extensión de 7.485 m2, de los cuales se mantienen 1.944 m2pero el resto, 5.541 pasan a tener la consideración de edificables, con uso de residencial unifamiliar, fijándose como objetivos de esta unidad de ejecución rematar la calle y crear nuevas parcelas municipales para su utilización en procedimientos de permuta destinados a la obtención de nuevas zonas verdes públicas. «Así pues, el sacrificio de la zona verde pública, en realidad, está dirigido a «financiar» una permuta para adquirir otra parcela con valores ambientales. Aunque esto último es elogiable, no lo es, por el contrario, recalificar zonas verdes en zonas residenciales para permutarlas, y contraviene el ordenamiento jurídico cuando esa es la única causa que justifica la alteración de la calificación, debiendo tenerse en cuenta, además, el carácter restrictivo que preside la institución, no basta con justificar su conveniencia sino acreditar la necesidad»1.

Por ello el Tribunal considera que, por muy loable que sea la finalidad perseguida, no es posible reclasificar zonas verdes ya obtenidas, siendo un ejemplo claro de desviación de poder (el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico), ya que las

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normas urbanísticas regulan otros mecanismos para la obtención de zonas verdes, sin necesidad de reclasificar las ya obtenidas. Resulta al...

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