Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
Marginal | BOE-A-2012-14653 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Energía y Turismo |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo en su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en modalidad interrumpible. Las condiciones de aplicación de dicho peaje fueron desarrolladas por la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, donde se establecieron las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
Asimismo, la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 11 que la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad, en función de la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista.
Posteriormente la Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista modificó el artículo 11.1 de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, establecido que a estos efectos solamente se consideraran las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.
El Gestor Técnico del Sistema ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha de entrada de 14 de marzo de 2012, una propuesta de oferta de peaje interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013.
Con fecha de 6 de julio de 2012 se envío a la Comisión Nacional de Energía para su informe una propuesta de resolución por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sector gasista.
Con fecha de 8 de noviembre de 2012, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, 1, funciones segunda y cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre...
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