Resolución de 30 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
Marginal | BOE-A-2010-12623 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo, a través de su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en la modalidad interrumpible.
La Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, estableció las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
Posteriormente, la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, estableció en su artículo 11 que la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad, en función de la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista.
De acuerdo con lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema, ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha de entrada de 15 de marzo de 2010, una propuesta de oferta de peaje interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.
El 1 de junio de 2010 la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Comisión Nacional de Energía para su informe preceptivo una propuesta de Resolución por la que se modifica la resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista.
Se ha evacuado el trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración para la elaboración del informe de dicha Comisión. Ésta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, 1, funciones segunda y cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha evacuado el correspondiente informe sobre la propuesta de...
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