Resolución de 15 de julio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
Marginal | BOE-A-2009-12400 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo, a través de su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en la modalidad interrumpible.
La Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, estableció las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.
Posteriormente, la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, estableció en su artículo 11 que el Gestor Técnico del Sistema, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, publicará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible en cada zona.
De acuerdo con lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema, ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha de entrada de 11 de marzo de 2009, una propuesta de oferta de peaje interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010.
El 30 de abril de 2009 la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Comisión Nacional de Energía para su informe preceptivo una propuesta de Resolución por la que se modifica la resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista.
Se ha evacuado el trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración para la elaboración del informe de dicha comisión. Esta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, 1, funciones segunda y cuarta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha evacuado el informe con referencia 18/2009 sobre la propuesta de resolución, que ha sido aprobado por Consejo de Administración celebrado el 18 de junio de 2009.
En cumplimiento de lo establecido en la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, esta Dirección General...
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