Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

MarginalBOE-A-2011-14508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Reglamento 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo, que entró en vigor el 3 de diciembre de 2010, en sus artículos 6 y 8 estableció las normas de infraestructura y de suministro, respectivamente, que deben cumplir los Estados Miembros para garantizar el suministro de gas a sus mercados, en particular a todos los clientes domésticos y a los clientes protegidos que cada Estado Miembro determine.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como autoridad competente para velar por la aplicación del citado Reglamento 994/2010, de acuerdo con su artículo 6, apartado 1, debe garantizar que se adopten las medidas necesarias para que a más tardar el 3 de diciembre de 2014, en el caso de una interrupción de la mayor infraestructura unitaria de gas, la capacidad de la infraestructura restante permita satisfacer la demanda total de gas del área calculada durante un período de un día de demanda de gas excepcionalmente elevada con una probabilidad estadística de producirse una vez en 20 años.

Asimismo, el artículo 6 apartado 2 determina que también podrá considerarse que se cumple la obligación de velar por que el resto de la infraestructura tenga la capacidad de satisfacer la demanda total de gas, cuando la autoridad competente demuestre en el plan de acción preventivo que una interrupción del suministro puede ser compensada de forma suficiente y oportuna mediante las medidas apropiadas de mercado relacionadas con la demanda contempladas en el anexo II del Reglamento y en las que se incluyen los contratos interrumpibles.

Las infraestructuras incluidas en la Planificación 2008-2016 aprobada por el Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y sus sucesivas actualizaciones, permitirán garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento 994/2010 y resolver los problemas puntuales de suministro y congestión de gasoductos de transporte que pudieran presentarse en el sistema gasista español.

La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo en su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en modalidad interrumpible.

La Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, estableció las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema...

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