Policía urbanística y reforma interior de las ciudades.

AutorSantiago González-Varas Ibáñez
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de León.
  1. Es comúnmente admitido que el «Estado social» ha causado una honda transformación del Derecho administrativo hasta el punto de que la doctrina ha llegado a mostrarse crítica ante la preocupante inadecuación del Derecho administrativo al principio constitucional del «Estado social» (Ref.).

    En el urbanismo es fácilmente relacionable este principio con el énfasis que el Derecho urbanístico pone en el planeamiento urbanístico. Tanto que algunos temas claves de urbanismo, que se corresponden con cuestiones de policía urbanística, parecen quedar relegados a un segundo plano, como ocurre con los temas de estética (Ref.).

    Seguidamente se comentan dos sentencias del orden jurisdiccional contemcioso-administrativo que sirven de ejemplo de las complejas e interesantes cuestiones jurídicas que plantea la policía urbanística dentro del Derecho urbanístico.

    La controvertida STS de 30 de marzo de 1998 (Ref.), de la que fue ponente Mariano de Oro-Pulido y López (y que cuenta con un voto particular firmado por dos magistrados) se enfrenta con un problema, en el fondo, de estética. Desde este punto de vista el problema parte de la construcción de una chimenea que no se integra en la composición de un edificio y que rompe el «campo visual» de la zona, infringiendo las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio en cuestión.

    Desde el punto de vista jurídico el litigio se origina mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo por parte de un Ayuntamiento a efectos de que se anule judicialmente el acuerdo del propio Ayuntamiento por el que se ordenaba «la reforma de la chimenea» mediante su revestimiento de piedra o losa. En fin, el Ayuntamiento propugnaba de esta forma la necesidad de demoler dicha construcción, por contrariar ésta ciertos preceptos de dichas Normas Subsidiarias de Planeamiento. Como el recurso se desestima por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por considerar lesivo el acuerdo, el particular afectado interpone recurso de apelación contra aquella sentencia ante el Tribunal Supremo.

    Y no le faltan razones para ello. En esencia invoca el recurrente desviación d poder, apoyándose en que el Ayuntamiento no repercutía contra los demás propietarios (doce concretamente) que se encontraban en similar o idéntica situación que el recurrente en la misma localidad.

    Pues bien, a pesar de constatarse esta situación de desigualdad, el fallo de la sentencia afirma que «el principio de igualdad requiere no sólo una identidad absoluta de presupuestos fácticos sino principalmente que el derecho que se invoque resulte amparado por la legalidad y no venga a infringirla, puesto que...

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