Concesión de 21 licencias para viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable de protección paisajística. A Guarda (Pontevedra)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas151-152

Page 151

Sentencias: 21 sentencias del TSJ de Galicia, todas ellas de fecha 19 de octubre de 2006.

Recurrente: Xunta de Galicia.

A Guarda es un pequeño municipio de poco más de 10.000 habitantes situado en la desembocadura del río Miño, junto a la frontera con Portugal, que entre los años 2000 y 2002 concedió hasta 21 licencias de obras para la construcción de viviendas unifamiliares en terrenos que según la normativa urbanística de este Ayuntamiento tenían la consideración de suelo no urbanizable de interés paisajístico, licencias que fueron todas ellas impugnadas ante los tribunales que han anulado las licencias, aceptando la argumentación de la Xunta de Galicia que consideraba que estos terrenos tenían la consideración de suelo no urbanizable protegido y, por tanto, no podían autorizarse la construcción de viviendas para uso residencial.

De estas 21 viviendas unifamiliares, 6 no llegaron a iniciarse las obras, 3 han sido ya demolidas por la Administración y 12 están todavía pendientes de ejecutarse la sentencia y el Tribunal de Justicia está ya imponiendo sanciones al alcalde de este municipio por no ejecutar las sentencias, con la consiguiente demolición de las edificaciones, lo que implicará la indemnización a los propietarios ya que estos disponen de la licencia municipal de obras que fue concedida por el Ayuntamiento.

Quizás el origen del problema radica en una redacción poco precisa de la normativa urbanística de este municipio, en concreto de la Ordenanza 14 relativa al suelo no urbanizable de interés paisajístico, al que se le aplicaba íntegramente el régimen del suelo no urbanizable común con una serie de limitaciones “en orden a que las edificaciones que se autoricen no limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, no rompan la armonía del paisaje ni desfiguren la perspectiva propia, dando indicaciones precisas sobre la altura de edificios, muros y cerramientos, separación entre edificios y longitud máxima de fachadas”1.

Lo que se debe aprender de este caso concreto es lo importe que resulta que el planeamiento sea lo más preciso que pueda y tiene que definir de forma clara lo que quiere y lo que no quiere para evitar luego confusiones en la gestión urbanística, de tal forma que si delimita unos terrenos como de protección paisajística debe tener en cuenta que no pueden destinarse a uso residencial, ya que otra opción sería calificarlos como urbanizables y establecer una condiciones a la edificación, pero...

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