Construcción de viviendas unifamiliares en hilera en la colina del castillo de Aracena, declarado Bien de Interés Cultural. Aracena (Sevilla)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas30-31

Page 30

Sentencia: STS de 21 de noviembre de 2000 (recurso 6437/1995)

Recurrente: Particular

Existen una serie de sentencias que podemos considerar clásicas en esta materia que estamos analizando y una de ellas es la nulidad del proyecto de urbanización para la construcción de unas viviendas unifamiliares en la colina de este castillo, declarado bien de interés cultural, y es importante porque los tribunales dan prioridad a la norma de aplicación directa que obliga a las urbanizaciones y edificaciones a adaptarse al ambiente en determinadas ámbitos con valores paisajísticos o históricos, norma contenida casi con idéntica redacción en las diversas leyes urbanísticas desde el año 1976, y que tiene prevalencia sobre lo que pueda establecer el planeamiento municipal.

Esta obligación de adaptarse al ambiente en los ámbitos con valores paisajísticos o históricos estaba recogida en el artículo 73 de la Ley del Suelo del año 76, en el 138 de la LS del 92 y en el artículo 10.2 del actual Texto Refundido del año 20081, además de recogerse también en la mayoría de las legislaciones autonómicas. De esta forma, se puede considerar como un principio general que tiene prevalencia sobre el propio planeamiento y debe ser respetado por éste, bajo sanción de nulidad del propio plan o incluso de los actos dictados en ejecución del mismo.

Y esta idea de aplicación directa, con prevalencia sobre lo que establezca el planeamiento, es aplicada por los Tribunales en los casos en que pueda ponerse en peligro los valores visuales en estos espacios singulares, como ocurrió en la década de los 90 con una urbanización que se pensaba construir en la colina del castillo de Aracena, limitando el campo visual del castillo, incluso aunque el terreno estaba considerado como edificable en las normas subsidiarias de este municipio y el emplazamiento no estaba incluido inicialmente dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural, motivo por el cual el Ayuntamiento autorizó la construcción de las viviendas unifamiliares.

La presión social contra la urbanización motivó una ampliación del perímetro de protección del BIC incluyendo estos terrenos a pesar de que ya se había autorizado la actuación por parte del Ayuntamiento, que aplicó la primera delimitación que era la vigente en el momento de aprobarse el proyecto de urbanización, si bien al llegar el conflicto a los tribunales el TSJ de Andalucía declara su nulidad al estar ubicados en la colina limitando el campo...

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