STSJ Comunidad Valenciana 2143/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:5324
Número de Recurso4713/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2143/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 4713/05

Recurso contra Sentencia núm. 4713/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2143/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4713/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Valencia, en los autos núm. 3575/04, seguidos sobre cantidad (plus penosidad), a instancia de D. Francisco y tres más, asistidos del Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra la empresa Crown Cork Ibérica SLU, asistida del Letrado D. Eduardo Caso Gómez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimado la demanda interpuesta por los demandantes contra Crown Cork Ibérica S.L.U., debo declarar y declaro el derecho de aquellos a percibir el plus de penosidad en los puesto de trabajo que ocupan, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración ya abonarles las cantidades que se indican a continuación en dicho concepto y con referencia al período de 1.2.03 a 31.1.04 (242 días):

- a D. Francisco 1.963,74?. - a D. Ernesto 1.648,98?. - a D. Arturo 1.859,04 ?. - a D. Juan Francisco 1.329,55?. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada Crown Cork Ibérica S.L.U., dedicada a la actividad de industria del metal (industria metalgráfica) en el centro de trabajo sito en Quart de Poblet con la antigüedad, categoría profesional y percibiendo diariamente, en concepto de salario base y antigüedad, las cantidades que se indica a continuación: - D. Francisco 25.3.71, Oficial 1ª, 40,57?. - D. Ernesto 24.9.74, Oficial 2ª, 34,08?. - D. Arturo 1.8.63, Oficial 1ª, 38,41 ?. - D. Juan Francisco 1.2.99, Oficial 2ª, 27,47?. SEGUNDO.- Los actores ocupan los puestos de trabajo que se indican, que tiene el nivel de ruido (nivel diario equivalente) que se señala: - D. Francisco , descargador, 87,8 dba. Litografo 88,6 dba. - D. Ernesto . Decargador 87,8 dba. Carretillero 85,3 dba. - D. Arturo . Descargador 87,3 dba. - D. Juan Francisco . Litógrafo 88,6 dba. TERCERO.- Los demandantes han devengado las siguientes cantidades plus de penosidad en el periodo de 1.2.03 a 31.1.04 (242 días). - D. Francisco 242x20% s/40,57? =1.963,74 ?. - D. Ernesto 242x20% s/34,08? = 1.648,98?. - D. Arturo 242x20% s/38,41? = 1.859,04 ?. - D. Juan Francisco 242x20% s/ 27,47? = 1.329,55 ?. CUARTO.- La empresa, desde hace varios años, proporciona a los trabajadores medios de protección personal contra el ruido, siendo el nivel resultante en el puesto de trabajo indicado inferior a 80 db. QUINTO.- Tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de los demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en cinco motivos. Los dos primeros se formulan al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines respectivos siguientes: A) Añadir un nuevo hecho probado que diga: "Las relaciones laborales en el centro de trabajo donde prestan los servicios los actores, se rigen por el Convenio Colectivo de aplicación para los años 2003-2006. El citado Convenio Colectivo no contempla dentro de su Capítulo III . Retribuciones. Ningún complemento de puesto de trabajo que compense la penosidad por ruído u otras condiciones medioambientales, a pesar de que sí fue motivo de solicitud por los Representantes de los Trabajadores en los distintos Convenios Colectivos suscritos en los últimos años, como así consta en las diferentes plataformas elaboradas en su día por los Representantes Legales de los Trabajadores". B) Añadir otro ordinal al relato histórico del siguiente tenor: "Durante la negociación de los Convenios 1999-2000 y 2001-2002, la Representación de los Trabajadores había renunciado expresamente a solicitar un plus de ruído o de condiciones medioambientales durante la negociación de los mismos".

  1. Los convenios colectivos no son "documentos" idóneos para la revisión (véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 12-12-90 ) y en general no cabe incorporar al relato histórico datos de carácter jurídico (sentencias del Tribunal Supremo de 16-6-88 y 26-9-95 ), por lo que las revisiones fácticas propuestas no deben prosperar, salvo en lo atinente a lo que resulta de las actas de la comisión negociadora de los convenios colectivos para 1999 y 2001, donde se trató la posibilidad de "crear un plus de penosidad y toxicidad" , que fue rechazado por la...

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