STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:9226
Número de Recurso5302/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5302/2001 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Siete de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5302/2001 interpuesto por la XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 430/01 se presentó demanda por el Sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado el XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Agosto de 2001 por el Juzgado de referencia que ESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Redondela es un centro destinado ala asistencia y rehabilitación de personas comprendidas entre los 18 y 65 años que presentan deficiencias psíquicas y físicas asociadas./SEGUNDO.- Las patologías que presentas los beneficiarios son: Retraso mental: profundo: 59 casos, severo: 39 casos y medio: 14 casos. - Epilepsia: 44 casos. Ceguera o agudeza visual muy reducida: 11 casos. Sordera: 8 casos. Demencia etiológica: 2 casos. Enfermedad de Batten-Spielmayer: 3 casos. Glucogenosis: 1 caso. Demencia etiológica hemorrágica: 1 caso. Demencia inducida por alcohol: 1 caso. Enfermedades infecto-contagiosas: 6 casos. Utilización de sillas de ruedas: 23 casos. Incontinentes: 27 casos./TERCERO.- Los riesgos característicos de este centro son: síndrome de Burnout, agresiones y sobreesfuerzos, exposición a agentes biológicos. Dichos riesgos afectas a todos los trabajadores del centro, en mayor o menor medida./CUARTO.- La plantilla del centro esta compuesta por:

cuidadores, ETARES, camareras-limpiadoras, ordenanzas, asistentes sociales, personal de cocina (jefe de cocina, cocinero, ayudante de cocina), conductor, Jefe de Servicios Técnicos, oficial de Servicios Técnicos, auxiliar administrativo, personal sanitario (médico, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, ATS), maestro de taller, encargado de almacén./QUINTO.- En la Comunidad Autónoma de Galicia únicamente existen dos centros de estas características, el CAMP de Redondela y el sito en Sárria, Lugo, con la misma organización y características./SEXTO.- El TSJ de Galicia en resolución de fecha 16-02-01 confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Lugo, dictada en el procedimiento nº. 607/00, en la que se declaró el carácter peligroso de los puestos de trabajo del CAMP de Sárria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS contra XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, se declaran peligrosos los puestos de trabajo existentes en el CAMP de Redondela, y en consecuencia se declara el derecho de los trabajadores del mencionado centro a percibir el plus de peligrosidad, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la letrada de la Xunta de Galicia en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara peligrosos los puestos de trabajo existentes en el Camp de Redondela y el derecho de los trabajadores del mismo a percibir el plus de peligrosidad, se desestimen "las pretensiones de la parte actora en orden a la atribución del plus de peligrosidad a todos los trabajadores del Centro", a cuyo efecto y al amparo del art. 191.c LPL denuncia en un motivo único la...

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