STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:10883
Número de Recurso1152/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 6 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6782/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jazz Telecom S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 20/10/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 75/2003 (acumuladas 76/03 y del JS núm. 2 de Barcelona autos núm. 147/03), y siendo recurrido/a Rosendo , Carlos María , Juan Ramón , María , Teresa y Amanda . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.02.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/10/2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte las demandas acumuladas presentadas por Rosendo , Carlos María , Juan Ramón , María , Teresa y Amanda contra JAZZ TELECOM S.A., y condeno a dicha empresa que abone a la parte actora las siguientes cantidades por los conceptos expresados en esta sentencia:

A Rosendo : Cinco mil setecientos cincuenta y seis euros con veinticuatro céntimos (5.756,24.-).

A Carlos María : Tres Mil quinientos sesenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (3.564,74).

A Juan Ramón : Seis mil veintiocho euros con seis céntimos (6.028,06 A María : tres mil setecientos setenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (3.773,35).

A Teresa : Tres mil ciento sesenta y ocho euros con diecinueve céntimos (3.168,19).

A Amanda : Tres mil ochocientos setenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (3.874,28).

En fecha 11.11.2003, se dictó auto de Aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva a la letra dice:

Dispongo aclarar el hecho probado séptimo añadiendo que al señor Rosendo se le descontó posteriormente la cantidad de 184,28 euros mensuales por el período marzo a junio de 2.002, por lo que finalmente percibió un total de 2.758,65 euros.

Aclarar el razonamiento jurídico cuarto fijando que, dado el mencionado descuento, la diferencia a percibir por el señor Rosendo es de 5.517,29 euros.

Aclarar el razonamiento jurídico séptimo y el fallo de la sentencia en lo que respecta a las cantidades objeto de condena respecto al mencionado señor Rosendo resultando un total de 6.673,35 euros.

En fecha 21.11.2003, se dictó auto de aclaración del anterior auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo rectificar el auto de aclaración de sentencia dictado en fecha 11 de noviembre de 2003 en el sentido de indicar que la cantidad objeto de condena relativa al actor Rosendo es 6.493,35 euros, resultante de restar a la cantidad total de 6.673,35 euros la cantidad de 180 euros correspondientes a la compensación del coste del ordenador del mencionado demandante, tal como se establece en el razonamiento jurídico séptimo de la citada sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan o han prestado sus servicios por cuenta y orden de la demandada con la antigüedad, categoría y salario bruto, mensual, en euros y con inclusión de la prorrata de pagas extras que a continuacións e señala:

    Actor/a Antigüedad Categoría Salario.

    Rosendo 8.05.2000ayudante técnico 3.065,17 Carlos María 21.08.2000ingeniero de clien. jun. 1.452,27 Juan Ramón 24.11.1999Comercio Senior 3.353,14 María 9.02.2000ingeniero clie. senior 2.504,22 Teresa 4.09.2000Gestor cuentas 2.401,05 Amanda 5.06.2000Comercial ISP 1.764,97 2.- Los actores Rosendo , Juan Ramón y Carlos María han cesado su contrato de trabajo, tras ser aprobado expediente de regulación por la Dirección General Trabajo en fecha 27.06.2002.

  2. - La demandada no ha abonado a los trabajadores mencionados en el anterior hecho probado la liquidación de partes proporcionales por extinción del contrato de trabajo, al condicionar el percibo de las mismas a la firma del recibo de saldo y finiquito. Por dicho concepto se adeudan a los demandantes las siguientes cantidades netas:

    Rosendo p.p. Vacaciones 1.156,06 Juan Ramón p.p. Vacaciones 998,34 Carlos María :

    p.p. Vacaciones 427,46.

  3. - Dicha empresa tiene establecido con sus trabajadores un sistema de compensación salarial por bonus.

    A dichos efectos los contratos de trabajo establecían la siguiente cláusula: "El empleado tendrá derecho a percibir una retribución variable (bonus) cuya concreta cuantía se determinará en función de la consecución de objetivos anuales". Dicho porcentaje variaba en función del encuadramiento de los demandantes, siendo de 0-50% para los actores Rosendo , Juan Ramón , Teresa y Amanda y de 0-30%

    para los actores Carlos María y María .

  4. - Los demandantes con antigüedad suficiente percibieron en períodos anteriores al correspondiente al año 2001 los correspondientes bonus en función a los porcentajes de objetivos establecidos, por la empresa. Dichas cantidades eran abonadas por año vencido.

  5. - Anualmente la empresa a sus trabajadores un tríptico en que figura el plan anual de objetivo (denominado Pepa). La correspondiente al año 2001 contemplaba una primera etapa de planificación en el que se establecían los objetivos anuales de la compañía, los de departamento y los individuales, a lo largo del período febrero-marzo 2001; a continuación se previó una etapa de seguimiento y ajuste, con reunión al respecto en el mes de junio de dicho año y finalmente, un período de evaluación, a fin de valorar las competencias, evaluar objetivos y acordar las oportunidades de crecimiento y desarrollo, en diciembre de 2001. En esta última fase se establecía una valoración de cinco competencias corporativas (no satisfactoria, poco satisfactoria, satisfactoria, superior a lo esperado y excepcional) y cinco criterios de evaluación de objetivos (de 0 a 29 % de 30 a 59%, de 60 a 89%, de 90 a 100% y + 100%).

    En dicho tríptico se establecía un peso de objetivos para los equipos del 25% para los objetivos de la compañía, un 15% para los objetivos de departamento, respecto a determinados actores, y un 60% para los objetivos individuales.

    En dicho documento se hacía constar que "os recordamos que el grado de consecución de objetivos no tiene una equivalencia exacta con el porcentaje de bonus asignado".

  6. - En marzo de 2001 los respectivos cargos de la empresa se reunieron con los trabajadores, y el resto de trabajadores afectados, señalándose los respectivos objetivos personales:

    -Así, en el caso del señor Rosendo se fijaron como objetivos individuales una ponderación del 15%

    por puesta en marcha, seguimiento y control del programa Adatel, un 15% por seguimiento, control de facturación y reducción de bajo consumo, un 30% por implementación de iniciativas nuevas de planificación en BCN y un 40% de soporte a los departamentos que interaccionan con comercial. Dicho actor tenía valoración por departamento.

    -En el caso de señor Juan Ramón se fijaron: operación de venta: 54 puntos, e ingreso acceso directo (canal directo e indirecto) 150 millones de ptas.

    Dicho actor tenía objetivos por departamento.

    Para el señor Carlos María se estableció un 40% de tiempo de reingeniería (5 días con preventa y 10 sin preventa), 10% el ratio de ofertas ganadas frente a ofertas presentadas igual al 25%,20% calidad y efectividad en el trabajo, 15% gestión de Proyectos y 15 % desarrollo profesional.

    Dicho trabajador sí tenía objetivos por departamento.

    Los objetivos individuales fijados a la señora María fueron 30% de tiempo de reingeniería (5 días con preventa y 10 sin preventa), 25% del ratio de ofertas ganadas frente a ofertas presentadas igual al 25%, 30% calidad y efectividad en el trabajo y 15% desarrollo profesional. Dicha actora tenía objetivos por departamento.

    Para la señora Teresa sus objetivos personales fueron ingresos en puntos operaciones venta en total de 54. No tenía objetivos por departamento.

    Y para la actora, doña Amanda , la ponderación era 30 de ventas y 70 tráfico reducido. En minutos o ingresos Jazztel. Tenía objetivos por departamento.

    A lo largo del mes de agosto de 2001 alguno de los demandantes habían percibido cantidades a cuenta: así el señor Rosendo ingresó 3.495,76 euros y el señor Juan Ramón 7.041,61 euros.

  7. - A lo largo del mes de enero de 2002 los responsables de realizar la evaluación personal realizaron las correspondientes entrevista con los evaluados, entregándoles la evaluación personal de sus objetivos que obra en su respectivo ramo de prueba y se da aquí por reproducida.

    Las valoraciones individuales obtenidas por los demandantes fueron del 75% en el caso del señor Rosendo , más del 100% respecto al señor Carlos María , el 101 % en el caso del señor Riera, el 97,75%

    respecto a doña María el 62 % respecto a la señora Teresa y el 98,14 % respecto a la señora Amanda .

  8. - En fecha 4.03.2003 se constituyó un comité de compensación en la empresa, en la que no consta participación de representantes de los t trabajadores, en la que se aprobó la matriz de asignación del bono por departamentos (documento aportado por las partes y que se da aquí por reproducido).

  9. - Previamente, en fecha 23.01.2002 se había reunido dicho comité de compensación en el que se constató que no se habían cumplido los objetivos de la compañía, presentando sensibles pérdidas reales y sobre objetivos sobre ingresos. Asimismo, se realizó una valoración global de los departamentos a efectos del Bonus 2001. Y, por último, se fijaban cuatro criterios en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR