Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas son aquellos documentos en los que constan las cláusulas, especificaciones y características técnicas que van a resultar aplicables a la adjudicación y ejecución de un contrato del sector público.
Contenido
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Los pliegos de cláusulas administrativas son los documentos en los que se recogen el conjunto de condiciones (cláusula y estipulaciones) conforme los que se va a regir tanto el procedimiento de adjudicación como la ejecución del contrato.
Téngase en cuenta que el art. 116.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) establece que el expediente de contratación deberá contener el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.
Tipos de pliegos de cláusulas administrativasLa LCSP/2017 hace referencia a diferentes tipos de pliegos, así como a otros elementos relacionados con ellos:
- Pliegos de cláusulas administrativas generales ( art. 121 LCSP/2017 )
- Pliegos de cláusulas administrativas particulares ( art. 122 LCSP/2017 )
- Pliego de prescripciones técnicas generales ( art. 123 LCSP/2017 )
- Pliego de prescripciones técnicas particulares ( art. 124 LCSP/2017 )
- Definición de determinadas prescripciones técnicas ( art. 125 LCSP/2017 )
- Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas ( art. 126 LCSP/2017 )
- Etiquetas ( art. 127 LCSP/2017 )
- Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba ( art. 128 LCSP/2017 )
- Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad ( art. 129 LCSP/2017 )
- Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo ( art. 130 LCSP/2017 )
Como condicionado general de los contratos del sector público han de ajustarse en su contenido a los preceptos de la LCSP/2017 y de sus disposiciones de desarrollo.
El art. 121 LCSP/2017 establece que su aprobación se realiza por el Consejo de Ministros (u órgano correspondiente en la Administración Autonómica y Local) y requieren del previo dictamen del Consejo de Estado (u órgano consultivo autonómico equivalente).
Téngase en cuenta que la disp. adic. Segunda de la Propia LCSP/2017 dispone que corresponde al Pleno de las Entidades Locales la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinan, e integran, el contenido del contrato ( art. 122.1 LCSP/2017 ).
En su aprobación, que corresponde al órgano de contratación , debe cumplir con las siguientes condiciones:
La aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo salvo en los casos en que se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe ( art. 122.7 LCSP/2017 ).
- Aprobación: deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación.
El art. 122.6 LCSP/2017 establece:
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado deberá informar con carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de...
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