Invalidez de los contratos del sector público
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los supuestos de invalidez de los contratos del sector público son aquellos en los que, por causas de derecho administrativo o por causas de derecho civil, los contratos celebrados por el sector público son ineficaces y no producen que en ellos se pretendían establecer ( art. 38 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).
Contenido
|
El art. 38 LCSP/2017 establece los casos en los que los contratos del sector público serán inválidos:
- Por causas de derecho civil: Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
- Por causas de derecho administrativo: Cuando sea nulo o anulable alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común d elas Administraciones Públicas (LPA/2015) ( arts. 39 y 40 LCSP ).
- Por la ilegalidad de sus cláusulas.
Téngase en cuenta que uno de los principales cambios que se produce con la entrada en vigor de la LCSP/2017 es la supresión de la cuestión de nulidad (hasta ese momento regulada en los arts. 37 a 39 del TRLCSP/2011 ), de manera que esas causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación.
Causas de nulidad de derecho administrativoEl art. 39 LCSP/2017 recoge, como causas de nulidad de los contratos, junto con las previstas como tales en el régimen general ( art. 47 LPA/2015 ) una serie de supuestos en materia de contratación pública.
Causas de nulidad de la LPA/2015Son causas de nulidad de pleno de derecho de los actos administrativos , conforme lo previsto en el art. 47 LPA/2017 al que se remite el art. 39.1 LCSP/2017 :
- Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Los actos que tengan un contenido imposible.
- Los actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados .
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro supuesto que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley
- Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Establece el art. 39.2 LCSP/2017 que serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes:
- La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional
- La falta de habilitación empresarial o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba