Invalidez de los contratos del sector público

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Los supuestos de invalidez de los contratos del sector público son aquellos en los que, por causas de derecho administrativo o por causas de derecho civil, los contratos celebrados por el sector público son ineficaces y no producen que en ellos se pretendían establecer ( art. 38 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).

Contenido
  • 1 Supuestos de invalidez de los contratos del sector público
  • 2 Causas de nulidad de derecho administrativo
    • 2.1 Causas de nulidad de la LPA/2015
    • 2.2 Causas de nulidad específicas de la LCSP/2017
  • 3 Causas de anulabilidad de derecho administrativo
  • 4 Revisión de oficio
  • 5 Causas de nulidad de derecho civil
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Supuestos de invalidez de los contratos del sector público

El art. 38 LCSP/2017 establece los casos en los que los contratos del sector público serán inválidos:

  • Por causas de derecho civil: Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
  • Por la ilegalidad de sus cláusulas.

Téngase en cuenta que uno de los principales cambios que se produce con la entrada en vigor de la LCSP/2017 es la supresión de la cuestión de nulidad (hasta ese momento regulada en los arts. 37 a 39 del TRLCSP/2011 ), de manera que esas causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación.

Causas de nulidad de derecho administrativo

El art. 39 LCSP/2017 recoge, como causas de nulidad de los contratos, junto con las previstas como tales en el régimen general ( art. 47 LPA/2015 ) una serie de supuestos en materia de contratación pública.

Causas de nulidad de la LPA/2015

Son causas de nulidad de pleno de derecho de los actos administrativos , conforme lo previsto en el art. 47 LPA/2017 al que se remite el art. 39.1 LCSP/2017 :

  • Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Los actos que tengan un contenido imposible.
  • Los actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados .
  • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • Cualquier otro supuesto que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley
  • Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Causas de nulidad específicas de la LCSP/2017

Establece el art. 39.2 LCSP/2017 que serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes:

  • La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional
  • La falta de habilitación empresarial o...

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