Contratación de las entidades locales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) contiene previsiones específicas para la contratación de las Entidades Locales .

Contenido
  • 1 Contratos celebrados por la Administración Local
  • 2 Atribución de competencias en materia de contratación pública
    • 2.1 Norma general de reparto de competencias entre Alcalde o Presidente y Pleno de la Entidad Local
  • 3 Contratación local en municipios de menos de 5.000 habitantes
  • 4 Contratación local en municipios de gran población
  • 5 Entidades Locales y Juntas de Contratación
  • 6 Entidades Locales y Mesa de contratación
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Contratos celebrados por la Administración Local

Los contratos celebrados por las Entidades que integran la Administración Local quedan sometidos a la LCSP/2017 al incluirlas, de forma expresa el art. 3.1 a) LCSP/2017 , así como todas las entidades de ellas dependientes, como consorcios dotados de personalidad jurídica, fundaciones públicas, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles (participadas en más de un 50%).

Téngase en cuenta que las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra están sometidas a su régimen propio, que es el establecido por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos .


Sobre ese régimen general en la propia LCSP/2017 se realizan menciones que afectan a la contratación de las Entidades locales.

Es el caso de las que se efectúan, en cuanto que suponen algún tipo de especialidad o cuestión a tener en cuenta, en materia de:

  • Creación de centrales de contratación ( art. 228 )

En cuanto a la previsión efectuada en el artículo 347.3 párrafo 5 LCSP y conforme a la que se establecía que:

Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el inciso subrayado porque “El precepto en cuestión tiene como fin primordial, al igual que el precedente párrafo tercero, garantizar los principios de transparencia y publicidad de los anuncios de licitación (STC 237/2015, FJ 8 [j 1]). Por esta razón lo básico en este caso es la exigencia de la publicación por parte de los entes locales de sus perfiles en una plataforma de contratación. Esta exigencia se satisface con la publicación en cualquiera de ellas, la estatal o la autonómica, o en ambas. Lo que no puede considerarse básico es la exigencia de que la opción sea “de forma exclusiva y excluyente”. Así entendido, el precepto garantiza los principios básicos de publicidad y transparencia, y no impide a la comunidad autónoma desarrollar prescripciones de detalle en relación con la publicación de los perfiles de los órganos de contratación de sus entidades locales”, a lo que se añade que la declaración de inconstitucionalidad “sí lleva aparejada la nulidad, pues los destinatarios del precepto no son otros que los órganos de contratación de las Administraciones locales y a ellos corresponde realizar la opción de forma no condicionada” –Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo [j 2], Fundamento 8 D)–.

Si bien las más significativas, en cuanto al régimen de competencias, se efectúan en la disp. adic. Segunda LCSP/2017 .

Atribución de competencias en materia de contratación pública

La disp. adic. Segunda LCSP/2017 regula esta cuestión bajo la rúbrica "competencias en materia de contratación en las Entidades Locales".

Norma general de reparto de competencias entre Alcalde o Presidente y Pleno de la Entidad Local

Los apartados 1 y 2 de la disp. adic. Segunda LCSP/2017 establece la regla general (sin perjuicio de lo previsto para los municipios de gran población y Diputaciones Provinciales) para la atribución de la competencia para contratar respecto de los contratos de obras , de suministro , de servicios , los contratos de concesión de obras , los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales.

El apartado 12 de las disp. adic. Segunda LCSP/2017 establece:

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