Planteamiento general

AutorDionisio Llamazares Fernández
Páginas119-128

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO GENERAL

La laicidad es base del sistema democrático por cuanto defiende el derecho a la diferencia y la posibilidad de su complementariedad pacífica con la vivencia de valores y reglas comunes, y al mismo tiempo la única garantía realmente eficaz del derecho de libertad de conciencia y del pluralismo. Para decirlo con un silogismo al modo escolástico: la laicidad garantiza la libertad de conciencia, la libertad de conciencia es la fuente del pluralismo, el pluralismo es un elemento esencial de la democracia sin el que esta no existe, luego la laicidad es la garantía de la democracia.

Me referiré por separado al derecho de la libertad de conciencia y a la laicidad como su garantía.

1. El derecho de libertad de conciencia

Me limitaré a resumir la doctrina constitucional que ya he descrito en anteriores ocasiones.

Es verdad que nuestra Constitución no se refiere explicitamente al derecho de libertad de conciencia nada más que en dos ocasiones, al consagrar el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en el art. 30 y al aludir a la cláusula de conciencia de los periodistas en el art. 20.

Pero sí lo ha hecho el Tribunal Constitucional que ha identificado libertad de conciencia con el derecho de libertad idelógica, religiosa y no religiosa del art. 16 CE.

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Las convicciones, producto del ejercicio de la libertad de conciencia, son resultado de la autopercepción como ser único y singular al que se refiere lo que cada uno hace, lo que le hacen y lo que le acontece, en el presente, en el pasado y en el futuro, que se sabe libre para optar entre las distintas alternativas posibles como reacciones a los estímulos externos; en la libertad de conciencia o en la conciencia de la libertad radica la dignidad humana.

Recuerdo que utilizo el término convicción como distinto del de mera idea u opinión que, según el TEDH118, se caracteriza por la obligatoriedad, seriedad, coherencia e importancia, y que yo me he atrevido a definir como creencias o ideas vividas y sentidas como parte de la propia identidad y como inseparables de ella119, de modo que la incoherencia con ella, de palabra o de hecho, se viva y se sienta como una traición a sí mismo. De ahí la percepción de su obligatoriedad, de su seriedad y de su importancia. De ahí que sea distinto también el nivel de protección de las meras ideas u opiniones y (art. 10 del CEDH) y las verdaderas convicciones (art. 9.1 y art. 2 del Protocolo Adicional Primero a la CEDH).

Me interesa destacar de la doctrina del TC las siguientes ideas:

  1. ) Que el articulo 16 consagra no varios derechos sino un sólo derecho y varias libertades, lo que tiene una doble consecuencia: que desde el punto de vista del jurísta lo que verdaderamente importa es el tipo de protección jurídica, reforzada en este caso, que el Derecho dispensa a esas libertades, no la libertad protegida y las posibilidades de acción en que se despliega (necesidad de mayor o menor institucionalización, necesidad o no de actividad cultual), ni por tanto las diferencias que desde ese punto de vista

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    pueda haber entre las distintas libertades, ya que el derecho de libertad de conciencia en cuanto tal derecho se refiere por igual a las convicciones religiosas y a las no religiosas; las dos forman parte de su contenido.

  2. ) Que el derecho de libertad de conciencia consagrado en el art. 16. 1-2 CE incluye como parte integrante de su contenido tanto la libertad interna a formar libremente la propia conciencia y a tener o cambiar de convicciones como la libertad para manifestar las propias, tanto con palabras como con actitudes y acciones, incluyendo el intento de convencer a los demás (proselitismo y la libertad para vivirlas colectivamente y por tanto a sociarse a otros con ese fín) y de vivirlas colectivamente. El derecho de libertad de conciencia identificado con la libertad ideológica consagrada en el art. 16 CE incluye tanto la libertad para formar la propia conciencia y la propia identidad personal como para modificar esas convicciones nucleares al compás de su autopercepción y de la percepción del mundo entorno y por tanto para disponer, aunque limitadamente, de su intimidad y para manifestarla u ocultarla teniendo a su disposición lo manifestable (mismidad) y el instrumento de manifestación (corporeidad).

    Quiere decirse entonces que los artículos 15, 18, 20 y 22 son complementarios del art. 16. El derecho a la integridad física y moral (art. 15) se deriva directamente de esa disponibilidad de la mismidad y de la corporeidad; y lo mismo puede decirse de los derechos consagrados en el art. 18: los derechos a la intimidad, la propia imagen y el honor (correspondencia entre ellos) también tienen ahí su raíz. Los artículos 20 y 22 se refieren a la libertad de expresión de meras opiniones o ideas que no alcanzan la categoría de convicciones o a asociaciones sobre su base y, en cambio, el art. 16 a las auténticas convicciones, ideas o creencias vividas y sentidas como parte inseparable de la propia identidad personal y a las ideas que por su trabazón lógica con ellas constituyen un sistema explicativo de la totalidad o, lo que es lo mismo, una cosmovisión o ideología. En comparación con los otros artículos

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    referenciados la protección dispensada por el art. 16 resulta ser una protección jurídica reforzada.

  3. ) De especial importancia para el tema que nos ocupa es que en este derecho especialmente protegido se incluye, como hemos dicho, la libertad para la formación de la propia conciencia y de las propias convicciones ya que este derecho cumple la importante función de límite del ejercicio de la libertad de conciencia en cuanto a sus manifestaciones por los otros (forma parte del orden público como su límite), especialmente en el caso de que los destinatarios y sujetos pasivos sean menores, como ocurre en relación con la patria potestad y con el derecho que atribuye a los padres el art. 27.2 y con el sistema de enseñanza, particularmente con el contenido de las materia curriculares y con la libertad de cátedra de los...

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