STSJ Asturias , 6 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:1114
Número de Recurso1477/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104977 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1477 /1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Jose Carlos Procurador/a Sr/a. JESUS VAZQUEZ TELENTI Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 176 Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a seis de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.477 de 1997, interpuesto por Don Jose Carlos y otros cuatro más representado por el Procurado Don Jesús Vázquez Telenti y dirigido por el

Letrado Don Roberto Diego Alonso contra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias representado y dirigido por el Sr Letrado del Principado, versando el recurso sobre aprobación de normas subsidiarias de planeamiento de Ribadesella. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad, con anulación, de los acuerdos recurridos, la nulidad de las Normas Subsidiarias de Ribadesella; o, alternativamente, la declaración de nulidad con anulación parcial del referido instrumento urbanístico, de la totalidad de la previsión que en el mismo se contiene sobre suelo no urbanizable de Costas, o subsidiariamente, la declaración de nulidad con anulación de la previsión establecida como suelo no urbanizable de Costas para la finca de los recurrentes que se identifica en el expediente administrativo y a la que nos referimos en esta demanda, situada en términos de la carretera de Tereñes al sitio del Piloto (Ribadesella), y todo ello también, con imposición de costas a quien se opusiere. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintinueve de marzo de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiséis de febrero de dos mil uno, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo y ordenación del Territorio (en adelante CUOTA), de fechas 13 de diciembre de 1996 y 16 de abril de 1997, resolviendo un recurso de reconsideración, interpuesto frente a otro Acuerdo de la C.U.O.T.A., de fecha 10 de julio de 1996, mediante el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ribadesella (en adelante NSPR).

SEGUNDO

En primer lugar, la parte actora solicita de esta Sala que se declare la nulidad total de la revisión, para lo cual alega que se han cometido defectos procedimentales, y que al no recogerse informes vinculantes de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, la aprobación ha sido nula.

También dice que ha de revocarse el acto aprobatorio de la revisión de las NSPR por no haberse elegido para ello el instrumento urbanístico de un Plan General, dada la complejidad que representaba la revisión, al tratarse de una población en aumento y por la notable incidencia de la Autovía del Cantábrico, por lo que, a su juicio, se han infringido el artículo 21 del Reglamento de Carreteras del Estado, de un lado, y de otro el artículo 3.2 del Reglamento de Planeamiento, aprobada por Decreto 2.159/78 (en adelante R.P.).

En segundo lugar se solicita, subsidiariamente, la anulación parcial de la revisión, es decir, solamente en cuanto a la regulación que hace del Suelo No Urbanizable de Costas (en adelante SNUC) y ello porque con dicha regulación se han excedido el Ayuntamiento y la CUOTA de sus respectivas competencias al ampliar dicha calificación urbanística más allá de los 200 metros a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, que en la zona de servidumbre de protección, e incluso, en cuanto a su finca, va más allá de los 500 metros medidos a partir de la línea interior de la ribera del mar, hasta donde llega la zona de influencia establecida en el artículo 30 de la citada Ley de Costas, privándose del "ius edificandi" a los propietarios mediante la revisión aprobada que se ampara en el Decreto 107/93, de 16 de diciembre, su artículo 4.B b l. Además, alega que previamente se debería haber aprobado un Plan Especial por mor de lo dispuesto en dicho precepto.

En tercer lugar, alternativamente, solicita que se anule el Acuerdo recurrido, solamente en cuanto a la calificación de su finca como SNUC, sita en términos de la carretera de Tereñes al sitio de Piloto (Ribadesella) que se identifica en el expediente administrativo, ya que no se justifica y está a más de 500 metros de la línea interior de la ribera del mar.

TERCERO

La parte demandada opone a tales alegaciones, en esencia, lo siguiente; y por el mismo orden de las alegaciones de contrario:

Que los informes de la Demarcación de Carreteras se han incorporado al documento aprobado y que de la Memoria se extrae la consecuencia de la falta de...

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