STSJ Canarias 4412, 18 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:4412
Número de Recurso262/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4412
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Nº de procedimiento: R.C.A. 262/2002 Código 05a SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de noviembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 262/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representado y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Alejandro Rodríguez Baldellón y defendido por el Letrado D. e interviniendo como codemando el Procurador D. Javier Marrero Aleman, en representación de Tegecovi S.A. ; versando sobre urbanismo, siendo la cuantía superior a 25 millones de pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO .- Con fecha 19 de abril de dos mil dos se interpuso recurso contencioso administrativo por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de La Oliva el día 16 de febrero de 2002 que aprobó definitivamente el Plan Parcial PSRI-1 SEGUNDO. En su momento se formuló la correspondiente demanda, en la que se pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo y "se sirva dictar Sentencia por la que, estimando el Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Oliva, de 16 de febrero, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial SAU- PSR.1 anule el mismo por no ser conforme a derecho, de acuerdo con los argumentos que han quedado expuestos."

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada y el codemandado se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de nulidad del:

  1. - Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de La Oliva el día 16 de febrero de 2002 que aprobó definitivamente el Plan Parcial PSRI-1 Los motivos de impugnación son:

  1. - Vulneración del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en adelante, PIOF Al haberse producido la aprobación inicial del plan el 4 de diciembre de dos mil uno, es posterior a la entrad en vigor del PIOF que se produjo el 23 de agosto de 2001, por lo que no era aplicable la Disposición Transitoria Quinta del PIOF 2º.- Vulneración de la normativa vigente en materia de carreteras La aprobación inicial del plan se produjo antes de la recepción del informe de carreteras, y antes del plazo de dos meses para entender otorgada la conformidad de aquellas administraciones para el caso de no haber emitido informe de forma expresa La aprobación provisional se realizó pese al informe desfavorable de carreteras; se aprobó definitivamente el 16 de febrero de 2002 sin esperar a que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas pudiera informar sobre el modificado del Plan Parcial que le fue trasladado el 11 de febrero de 2002 .

    El 8 de abril de 2002 la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas emitió informe desfavorable y vinculante.

  2. - Vulneración de la Jurisprudencia recaída en materia de tramitación y aprobación de Planes Parciales.

SEGUNDO

El acto impugnado, como hemos dicho, es la aprobación definitiva del Plan Parcial PSR-1 realizada por el Pleno del Ayuntamiento de La Oliva el 16 de febrero de 2002.

El primer motivo de impugnación es la vulneración del PIOF al no serle de aplicación la Disposición Transitoria Quinta del mismo que dispone: "La reclasificación como suelo rústico de aquellos SAU y SUNP que no disponen de Plan Parcial aprobado entrará en vigor a los seis meses de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de este PIOF-PORN y afectará a todos aquellos SAU y SUNP que en ese plazo no hayan Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura obtenido la aprobación definitiva de sus planes parciales en trámite en el momento de aquella publicación. Para ello deberá acreditarse antes del vencimiento del plazo de seis meses, por los Ayuntamientos o los promotores de los Planes,...

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