ORDEN AAM/294/2011, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras para algunas modalidades de pesca, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/294/2011, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras para algunas modalidades de pesca, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca y se convocan las correspondientes al año 2011.

El Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, y la Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, aprueba el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 (Programa Operativo).

El Reglamento (CE) 744/2008 del Consejo, de 24 de julio, establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectada por la crisis económica.

El Reglamento CE 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto los que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo modificado por la Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo; la Orden AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón ( Callista chione ), y la Orden AAR/76/2009, de 25 de febrero, por la que se regula el marisqueo de cañailla con rastrillo de cadenas, constituyen el marco en el que se lleva a cabo la acción de fomento del sector de la pesca en Cataluña.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008, se ha aprobado el Programa operativo y el correspondiente Plan financiero del Fondo Europeo de la Pesca de Cataluña, para el periodo 2007-2013.

Estas ayudas se convocan para 2011 en el marco del Programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, concretamente para las actuaciones referidas a compensar el sector pesquero en los ámbitos de la paralización temporal de actividades pesqueras.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras de la flota de las modalidades de arrastre, cerco, palangre de superficie y almejón de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2011 las ayudas destinadas al sector pesquero en los ámbitos de la paralización temporal de actividades pesqueras de las modalidades de arrastre, cerco, palangre de superficie y almejón, para dar apoyo a la gestión de la flota pesquera, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca y con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento (CE) 1198/2006, FEP y el Programa Operativo, y se convocan por un importe total de 3.659.881,36 euros a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/770001000/6140 de los presupuestos del DAAM para el año 2012, con naturaleza de crédito anticipado, que representa el 95% de la cofinanciación. El 5% restante corresponde a la aportación del FEP. La concesión de las ayudas queda condicionada a la aprobación del crédito correspondiente a los presupuestos del año 2012.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación de Actividades que realiza la instrucción del procedimiento y podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Coordinación, el o la jefe/a del Servicio de Ordenación de Actividades, el o la jefe/a del Servicio de Protección de los Recursos Marinos y el responsable del Área de Asuntos Marítimos.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de...

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