ORDEN AAR/76/2009, de 25 de febrero, por la que se regula el marisqueo de la cañadilla con rastrillo de cadenas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/76/2009, de 25 de febrero, por la que se regula el marisqueo de la cañadilla con rastrillo de cadenas.

La franja costera es desde hace bastantes años objeto de medidas de protección por parte de las distintas administraciones implicadas, ya que se trata de una zona especialmente sensible a la acción humana, tanto desde el punto de vista de la pesca como de las actividades turísticas que se concentran durante el verano.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural vela por proteger los ecosistemas frágiles como los algares de fanerógamas o maërl. Ha construido e instalado arrecifes artificiales para proteger los fondos costeros y fomentar la pesca artesanal siguiendo una línea de convergencia con la política pesquera común de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que establece el artículo 119.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de regulación y gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para practicarlos y también la regulación y la gestión de los recursos.

En el ámbito de la regulación de los recursos marinos, la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, establece en el artículo 10 que el Gobierno establecerá por decreto, una vez consultadas las federaciones territoriales de cofradías de pescadores, las características de las artes y los instrumentos y equipos de pesca, las zonas y los períodos de veda, las limitaciones de capturas, la capacidad de captura según la modalidad de pesca, las características de los barcos, las zonas y los horarios de actividad pesquera y la reglamentación y la ordenación de las actividades y los medios para obtener recursos marinos vivos renovables.

En desarrollo del mencionado mandato legal, el Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco, regula las normas generales por las que se rige la actividad de marisqueo en Cataluña y prevé que el departamento competente en materia de pesca establezca las medidas concretas para regular esta actividad según la especie.

La definición de rastrillo de cadenas que establece esta Orden coincide con la definición del artículo 2.b) del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento 1626/94 (DOUE Serie L núm. 409 de 30.12.2006), referida a draga para embarcación.

Las diferentes órdenes reguladoras de esta actividad se han ido modificando a lo largo de los años con el fin de ajustarse a la realidad del sector, y han intentado mantener la actividad en los límites iniciales. Fruto de esta regulación, el número máximo de licencias que esta Orden dispone que pueden otorgarse en toda Cataluña ha disminuido en un 45% respecto de la regulación que ahora se deroga.

La posibilidad de poder practicar dos modalidades de pesca en el mismo día dificultaría el control de especies acompañantes capturadas con el rastrillo de cadenas, y provocaría una competencia desleal en las barcas que siendo de artes menores no tienen la licencia de rastrillo, sin olvidar tampoco el incremento del esfuerzo pesquero que este hecho conllevaría. Por este motivo, esta Orden, si bien posibilita la combinación del rastrillo con otras actividades artesanales, considera que éstas deben ejercerse en días alternativos, de forma que mientras se esté faenando con el rastrillo de cadenas no está autorizada otra actividad con la excepción de los cangilones y las caracoleras, tal como se ha hecho estos últimos años.

Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre, obliga a efectuar correcciones importantes en la Orden de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas con el fin de adaptarla a los nuevos requerimientos de la normativa comunitaria. Estas correcciones aconsejan, desde un punto de vista técnico y de simplificación normativa, la derogación de la Orden de 24 de diciembre de 2001 y sus sucesivas modificaciones y la aprobación de una nueva regulación adaptada a los nuevos requerimientos normativos comunitarios.

Por último, se quiere reducir el número de licencias previstas en la Orden de 24 de diciembre de 2001, para otorgar como máximo el...

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