Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

MarginalBOE-A-2010-1546
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Desde hace años se viene observando en el Mediterráneo español un acusado descenso de las capturas de diversas especies pesqueras. Esta circunstancia se hace especialmente preocupante en el caso de la merluza, la gamba roja y el boquerón.

Diversos informes científicos han venido a confirmar la situación preocupante en que se encuentran las poblaciones de estas especies, lo que unido a la importancia de su valor comercial, obliga a pensar que, de continuar esta tendencia, puede verse, a medio plazo, en serio peligro la subsistencia de una gran parte del sector pesquero del Mediterráneo.

Motivado por las circunstancias expuestas, desde enero de 2006, viene publicándose un plan de gestión bianual para la recuperación de estas especies. A la vista de sus buenos resultados, se considera conveniente proceder a establecer un nuevo plan tendente a paliar el problema, reducir el esfuerzo pesquero y recuperar los recursos afectados.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece en el artículo 19 que los Estados Miembros podrán aprobar planes de gestión en sus aguas jurisdiccionales para determinadas modalidades pesqueras.

La normativa reguladora de la pesca de cerco en las aguas exteriores del caladero nacional español se encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y para el caladero del Mediterráneo, en la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en dicho caladero.

La Comisión General de Pesca del Mediterráneo ha establecido una recomendación en relación a los fondos máximos permitidos para la pesca de arrastre y a la dimensión mínima de la malla utilizada en esta misma modalidad de pesca.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al Ministro para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

El Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, y la Orden APA/37/2007, de 15 de enero, establecen medidas de ordenación de la flota que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.

Asimismo, la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie, establece el censo de buques autorizados a pescar con este arte en el Mediterráneo y las condiciones para el ejercicio de esta pesquería

Del mismo modo, la Comisión para la Conservación del Atún Atlántico ha aprobado una Recomendación para establecer un marco de ordenación para la explotación sostenible del Pez espada del Mediterráneo que sustituye a la Recomendación 08-03.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR