SAN 170/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3855
Número de Recurso247/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 247/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA) (letrado D. Enrique Lillo Pérez) y FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT (MECA-UGT) (letrada Dª Josefina Martínez Riaza) contra TRAGSA (TRANSFORMACIONES AGRARIAS, S.A.) (Abogado del Estado

D. Javier Loriente) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10-06-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA) y FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT (MECA-UGT) contra TRAGSA (TRANSFORMACIONES AGRARIAS, S.A.) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26-09-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) y la FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretenden dictemos sentencia en la que declaremos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que las condiciones de integración en grupos y niveles retributivos o de progresión económica de la Disposición Transitoria Cuarta del XVII convenio colectivo de TRAGSA se apliquen porque la misma es compatible con la Ley de Presupuestos del Estado para el 2013, solicitando, a continuación, que condenemos a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones.

Apoyaron su pretensión en que al colectivo de trabajadores, afectados por el conflicto, se les aplicó una modificación del sistema de clasificación profesional en la empresa, por el que TRAGSA se comprometió a integrarlos en el Grupo IV, Nivel 3 en el año 2015, habiéndose pactado unos incrementos retributivos anuales que concluirían en la fecha ya indicada con los del Grupo IV, Nivel 3, cuyas actividades desempeñan, encontrándose amparados, por consiguiente, por una de las excepciones previstas en el art. 27 de la LPGE 2013.

El ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de TRAGSA, se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos de la demanda, salvo aquellos que contienen valoraciones jurídicas, así como el número de afectados, que cifró en 500 aproximadamente a lo largo del año.

Destacó, que dichos trabajadores regulaban sus retribuciones por los convenios forestales provinciales hasta que se les incluyó en el ámbito personal del convenio 2010-2013 de la empresa demandada, que contemplaba efectivamente unos incrementos progresivos de sus retribuciones hasta que se equiparasen al G4, N3 en 2015. - Negó, por consiguiente, que se les pudiera aplicar ningún incremento retributivo, porque lo impide el art. 27 LPGE de 2013, aunque admitió que si se les incrementó por error en 2012, que se subsanó en cuanto se advirtió por el Ministerio de Hacienda. - Negó, así mismo, que su situación pueda subsumirse en lo dispuesto en el art. 27.2 de la norma antes dicha, por cuanto debería estar autorizada por el Ministerio de Hacienda, lo que no ha sucedido.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-La media salarial con los convenios forestales provinciales era de 8.000 # al año a 11.000 # al año.

-Todos los trabajadores afectados cobran más que antes en relación a los convenios de los que provenían.

-El Ministerio de Hacienda informó favorablemente respecto de ese incremento.

-No hay informe favorable para el aumento retributivo.

-De estimarse la demanda habría un incremento de la masa salarial.

Hechos pacíficos:

-La media de afectados es de 500 trabajadores con puntas que oscilan de 200 a 1.000 trabajadores.

-En 2012 hubo incremento salarial

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan una implantación mayoritaria en el ámbito de la empresa TRAGSA, que es una sociedad mercantil estatal.

SEGUNDO

La empresa demandada regula sus relaciones laborales por su XVII Convenio, publicado en el BOE de 11-03-2011, cuya vigencia comenzó el 1-01-2010 y concluye el 31-12-2013.

TERCERO

Los trabajadores afectados por el convenio, cuyas funciones se describen en la Disposición Transitoria Cuarta del convenio, que se tiene por reproducida, regulaban sus relaciones laborales por los convenios del campo o forestales de sus respectivas provincias. - Dichos trabajadores se incluyeron en el ámbito funcional del XVII Convenio de TRAGSA y su número medio es de 500 trabajadores con puntas, que oscilan a lo largo del año entre 200 y 1000 trabajadores.

CUARTO

- Los trabajadores, afectados por el conflicto, se integraron en el Grupo 4, Nivel 4 del XVII convenio de TRAGSA.

QUINTO

- La empresa demandada les incrementó anualmente un 6, 5% sus retribuciones hasta el año 2012 inclusive.

SEXTO

- El 8-03-2013 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contestó a la consulta, realizada por TRAGSA en fecha indeterminada, que la Disposición Transitoria Cuarta del XVII Convenio colisionaba con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

SÉPTIMO

- La empresa demandada no incrementó las retribuciones del personal afectado por el conflicto en el año 2013. - Dicha actuación empresarial dio lugar a un cruce de comunicaciones con CCOO, que obran en autos y se tienen por reproducidas, donde TRAGSA manifestó que no era posible incrementar los salarios de estos trabajadores, por cuanto suponía un incremento de la masa salarial.

OCTAVO

- El 25-04-2013 los demandantes solicitaron la intervención de la Comisión Paritaria del convenio.

NOVENO

- El 5-06-2013 se intentó la mediación ante el SIMA, que concluyó sin acuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el art. 87.1 LRJS, salvo el sexto que se deduce del informe citado, que obra como documento 1, aportado por el Abogado del Estado en el acto del juicio, que fue reconocido de contrario.

TERCERO

- Los niveles 3 del grupo IV de la empresa demandada incluyen los puestos de trabajo de peón; ordenanza/almacenero y vigilante, a tenor con lo dispuesto en el Anexo I del XVII Convenio.

La Disposición Transitoria Cuarta del XVII Convenio de TRAGSA dice lo que sigue:

" Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Asturias 963/2018, 17 de Abril de 2018
    • España
    • 17 Abril 2018
    ...la estimación del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2013, procedimiento 247/2013, informe que ya justificaba los primeros Presupuestos elaborados tras la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad F......
  • STSJ Asturias 74/2020, 21 de Enero de 2020
    • España
    • 21 Enero 2020
    ...la estimación del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2013, procedimiento 247/2013, informe que ya justif‌icaba los primeros Presupuestos elaborados tras la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad ......
  • STSJ Asturias 547/2020, 3 de Marzo de 2020
    • España
    • 3 Marzo 2020
    ...la estimación del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2013, procedimiento 247/2013, informe que ya justif‌icaba los primeros Presupuestos elaborados tras la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad ......
  • STS, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento nº 247/2013, promovido por FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA) y FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR