SAN 119/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2830
Número de Recurso80/2014

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000080/2014 seguido por demanda de CC.OO. FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA (letrado D. Ángel Martín Aguado) contra KIDSCO BALANCE, S.L. (letrado D. José Luis Carracedo), COMITÉ DE EMPRESA DE KIDSCO BALANCE EN MADRID (letrado D. Eduardo Sebastián Navas), DELEGADO DE PERSONAL DE KIDSCO BALANCE EN MURCIA (no comparece), MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de marzo de 2014 se presentó demanda por CC.OO. FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZAcontra KIDSCO BALANCE, S.L., COMITÉ DE EMPRESA DE KIDSCO BALANCE EN MADRID, DELEGADO DE PERSONAL DE KIDSCO BALANCE EN MURCIA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de junio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CCOO se ratifica en la demanda indicando que los negociadores pretenden dar naturaleza de convenio estatutario a un pacto que no lo es pues en la empresa hay 30 centros de trabajo y sólo negocian el comité de Madrid y una delegada en Murcia, con ello pretenden apartarse del convenio sectorial en situación de prórroga y que no ha sido denunciado, que se lesiona el principio de correspondencia entre los negociadores y el ámbito de aplicación.

KIDSCO BALANCE SL se opone a la demanda indica que existen 28 centros de trabajo sin representantes, de estos centros sólo tres cuentan con mas de seis trabajadores en Madrid, Murcia y Sevilla donde CCOO celebró elecciones, que los centros sin representación la otorgaron a los que contaban con ella y así los de Melilla Córdoba y Granada delegan en Sevilla y Zaragoza y Palma en Madrid, indica que en posteriores reuniones se ha contado con el resto de trabajadores y que el art. 87.2 ET indica que se pueden negociar convenios de empresa aún vigente uno de ámbito superior. La representación procesal de la comisión negociadora del convenio se opone a la demanda por las mismas razones.

El Ministerio Fiscal apreció que debía estimarse la demanda al violentarse el principio de correspondencia.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- En el momento del inicio de la negociación del convenio la empresa tenía 28 centros de trabajo sin RLT.

- Se celebraron elecciones promovidas por CC.OO. en Madrid, Alcantarilla y Sevilla, se eligió a un comité en Madrid con 9 miembros, 1 delegado en Alcantarilla y 1 delegado en Sevilla. - Los centros de Melilla, Córdoba y Granada delegaron en Sevilla. - Los centros de Zaragoza y Palma de Mallorca delegaron en Madrid. - Todos los centros tienen menos de 5 trabajadores, salvo los centros de Madrid, Sevilla y Murcia.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por resolución de 5-8-2013 de la Dirección General de Empleo se registra y publica (BOE 21-8-13) el convenio colectivo de la empresa «Kidsco Balance, S.L.» (Código de convenio n.* 90101622012013), que fue suscrito, con fecha 16 de mayo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados.

Sus arts. 1 a 3 disponen lo siguiente:

"Articulo 1. Ámbito territorial El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito funcional. Quedará afectada por este Convenio la empresa «Kidsco Balance, S.L.», sin perjuicio de la posible adhesión de cualquier otra empresa que se pueda producir con posterioridad.

Dicho Convenio será de aplicación para las escuelas infantiles privadas gestionadas con titularidad privada y pública, campamentos infantiles y juveniles, actividades extraescolares realizadas por la empresa, ludotecas y salas de ocio, actividades artísticas, culturales y deportivas gestionadas por la entidad, así como cuantas actividades auxiliares se desarrollen y sean necesarias para la gestión y ejecución de las actividades anteriormente detalladas.

Artículo 3. Ámbito personal. Afecta este Convenio a todo el personal que mantenga una relación contractual de régimen laboral que preste sus servicios en los centros reseñados en el artículo anterior".

SEGUNDO

Al momento de suscripción del convenio existían 10 representantes electos de los trabajadores, 9 pertenecientes al centro de trabajo de Madrid y 1 en el centro de trabajo de Murcia. Todos ellos elegidos en listas presentadas por CCOO.

TERCERO

La demandada se dedica a la explotación de escuelas infantiles y cuenta con centros de trabajo en Barcelona (2), Illescas, Sevilla (3) Madrid (13), Alcantarilla, Palma, Torrejón, Zaragoza, Botoa, Paracuellos, Calahorra, Alcobendas, Cerro Muriano, Melilla, Puerto Real, Móstoles, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Puerto de Santa María, Getafe.

CUARTO

El banco social de la comisión negociadora del convenio colectivo referido en el hecho 1º se constituyó por tres personas Cesareo,...

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