SAN 94/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:4320
Número de Recurso120/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0094/2010

Fecha de Juicio: 23/09/2010

Fecha Sentencia: 27/09/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000120/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO UGT DE CASTILLA Y LEON

Codemandante:

Demandado: FED; FNM; LARES; CC.OO; MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

V CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL. Impugnación del art. 7 . Se estima la demanda. Las asociaciones patronales firmantes carecen de legitimación por no ser más representativas de ámbito estatal ni de Comunidad

Autónoma.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000120/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO UGT DE CASTILLA Y LEON Codemandante:

Demandado: FED; FNM; LARES; CC.OO; MINISTERIO FISCAL Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO S E N T E N C I A Nº: 0094/2010

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000120/2010 seguido por demanda de SINDICATO UGT DE CASTILLA Y LEON contra FED; FNM; LARES; CC.OO; MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de Julio de 2010 se presentó demanda por SINDICATO UGT DE CASTILLA Y LEONcontra FED; FNM; LARES; CC.OO; MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio

Segundo

Por Diligencia de Ordenacion de fecha 7 de Julio de 2010 se admite provisionalmente la demanda y se advierte a la parte actora que deberá subsanarla en el plazo de 4 días.

Tercero

Con fecha 16 de Julio de 2010 la parte demandante presentó escrito en la que subsana los defectos de la demanda.

Cuarto

Por Decreto de fecha 19 de Julio de 2010 se señala el día 23 de Septiembre de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Quinto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal se publicó en el BOE de 1 de abril de 2008 por resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de marzo de 2008, acordado, por la parte empresarial, por FED, FNM y LARES y en representación de los trabajadores por CC.OO. (BOE)

SEGUNDO

El artículo 1 del Convenio dispone:

"El presente convenio colectivo tiene naturaleza de convenio marco, en cuanto regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus arts. 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del carácter de convenio general o básico en el sector de los servicios de atención socioasistencial a las personas, y atención a la dependencia y al desarrollo de la promoción de la autonomía personal" (BOE)

TERCERO

El art. 7 del V Convenio Marco dispone lo siguiente:

"Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio. Estructura de la negociación colectiva.

Se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal.

La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias y excedencias, derechos sindicales y formación, tendrán carácter de derecho necesario absoluto con respecto a las disposiciones contenidas en cualesquiera otros convenios colectivos de ámbito más restringido, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 84 del estatuto de los trabajadores.

En todo caso, son materias no negociables en ámbitos inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia se seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.

Los conflictos de concurrencia que puedan originarse se resolverán mediante la aplicación del convenio más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables" (BOE).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la controversia sometida a la Sala es de carácter estrictamente jurídico sin que existan hechos sobre los que las partes manifestaran su discrepancia. Se deja constancia de lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97 del TRLPL .

SEGUNDO

El suplico de la demanda de este procedimiento solicita que se "anule el artículo 7 del...

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