STSJ Asturias 547/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2020
Fecha03 Marzo 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00547/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0005429

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002835 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909 /2018

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Hermenegildo

ABOGADO/A: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 547/20

En OVIEDO, a tres de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

  1. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002835/2019, formalizado por el Letrado D. RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), contra la sentencia número 461/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909/2018, seguidos a instancia de Hermenegildo frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. LAURA GARCIAMONGE PIZARRO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hermenegildo presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 461/2019, de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Hermenegildo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Hermenegildo demandada TRAGSA con una antigüedad referida a 21 de julio de 2016, ostentando la categoría profesional de Especialista Brif, percibiendo un salario de 1.510,32 euros mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extras.

    Obran aportados los contratos celebrados entre el actor y la empresa, así como informe de vida laboral, dándose por reproducidos, siendo los contratos celebrados entre las partes los siguientes:

    1. Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, celebrado el 21 de julio de 2016, siendo su objeto: sustituir al trabajador allí indicado con reserva de puesto de trabajo. El actor fue baja en la TGSS el 1 de agosto de 2016.

      El trabajador sustituido por el actor estuvo de baja desde el 30 d mayo de 2016 a 1 de agosto de 2016.

    2. Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, celebrado el 5 de agosto de 2016, siendo su objeto: sustituir al trabajador allí indicado con reserva de puesto de trabajo. El actor fue baja en la TGSS el 18 de agosto de 2016.

    3. Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, celebrado el 21 de agosto de 2016, siendo su objeto: sustituir al trabajador allí indicado con reserva de puesto de trabajo. El actor fue baja en la TGSS el 5 de septiembre de 2016. El trabajador sustituido por el actor estuvo de baja desde el 3 de agosto de 2016 al 4 de septiembre de 2016.

    4. Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, celebrado el 30 de septiembre de 2016, siendo su objeto: sustituir al trabajador allí indicado con reserva de puesto de trabajo. El actor fue baja en la TGSS el 18 de octubre de 2016. El trabajador sustituido por el actor estuvo de baja desde 24 de septiembre de 2016 a 18 de octubre de 2016.

    5. Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, celebrado el 20 de octubre de 2016, siendo su objeto: Servicio de extinción BRIF Tineo verano 2016 Epte. NUM000 . En la ADDENDA se recoge que el contrato se realiza para: Servicio de Brigadas de labores Preventivas contra Incendios forestales para el año 2016 ii Fase Expte. NUM000 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa.

      El actor fue baja en la TGSS el 23 de diciembre de 2016.

    6. Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, celebrado el 17 DE JUNIO DE 2017, siendo su objeto: Servicio de extinción BRIF Tineo verano 2017 Expte. NUM000 .Servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales 2017. BLP Expte. NUM000 Fase II Campaña Otoño Invierno 2017. El actor fue baja el 21 de diciembre de 2017.

    7. Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, celebrado el 11 de enero de 2018, siendo su objeto: Brigadas de labores preventivas en el entorno de las bases BRIF Fase I campaña 2018 Base Tineo Expte. NUM000 . En la adenda del contrato se recoge: que el contras se celebra para la realización de la obra: Servicio de Brigadas de extinción de incendios forestales verano 2018 BRIF Tineo exped. NUM000 .

      El actor fue baja el 21 de diciembre de 2018 en la TGSS.

    8. Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, celebrado el 10 de enero de 2019, pactándose en las clausulas adicionales que "las funciones a realizar por el trabajador serán las correspondientes a la prevención y extinción de los incendios forestales establecidas en el Anexo I bis del Anexo VII del XVII CC TRAGSA para el puesto de trabajo así como labores de preparación física diaria".

  2. ) La relación laboral se rige por el XVII Convenio Colectivo de TRAGSA.

    En el BOPA de 29 de abril de 2011 se publicó el acuerdo de incorporación de un Anexo VII al XVII convenio Colectivo de la empresa TRAGSA.

    El art. 16 1 b del coitado anexo, Disposiciones específ‌icas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales EPRIF brigadas laborales preventivas y BRIF establece que:

    "Articulo 16. Otras modalidades de contratación.

    Se añade: Contratos f‌ijos discontinuos. 1.° El contrato f‌ijo discontinuo es el concertado para la realización de las tareas estables, propias de la actividad de la empresa en un mismo lugar y centro de trabajo, de naturaleza cíclica o estacional, que no se repite en fechas ciertas, pero se reitera en el tiempo y en el espacio. En base a ello, adquirirán el carácter

    de f‌ijo discontinuo los trabajadores adscritos a este servicio de la siguiente forma:

    1. En referencia a los trabajadores de alta en el año 2010 en el servicio, se transformarán en f‌ijos discontinuos aquellos trabajadores, cualquiera que sea su grupo profesional, que acrediten haber realizado tres campañas consecutivas de extinción, en BRIF verano, siempre que no hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato de interinidad. En el supuesto de que el trabajador acredite tres campañas consecutivas en 2010 y no esté de alta en periodo de prevención se realizará su contrato f‌ijo discontinuo al comienzo de la campaña extinción 2011.

    2. A partir del año 2011, la adquisición de la condición de f‌ijo-discontinuo, se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad."

  3. ) Los servicios que prestan las brigadas BRIF se dividen en dos periodos anuales: uno de prevención que va de noviembre a mediados de junio, con una interrupción desde mediados de diciembre a mediados de enero, y otro de extinción que va de junio a octubre.

  4. ) Obra aportado en el ramo de prueba de la empresa la ENCOMIENDA DE GESTION DEL SERVICIO "FUNCIONAMINETO DEL DISPOSITIVO DE EXTINCION Y PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES DEL MAGRAMA AÑOS 2016 A 220", que se da por reproducida.

  5. ) El actor formulo papeleta de conciliación en fecha 15 de noviembre de 2018 y el acto de conciliación se celebró en fecha 28 de noviembre de 2018 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Hermenegildo frente a TRAGSA debo declarar y declaro que la relación laboral que une al actor con la entidad demandada es de carácter indef‌inido f‌ijo discontinuo, en la categoría de especialista BRIF de la base BRIF Tineo Asturias, condenando a la empresa TRAGSA a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, que estimando la demanda interpuesta por don Hermenegildo frente a Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA), declara de naturaleza f‌ija discontinua la relación laboral existente entre ambas partes, recurre la citada empresa demandada en suplicación,...

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