STSJ Asturias 963/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1174
Número de Recurso104/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución963/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00963/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002440

RSU RECURSO SUPLICACION 0000104 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410/2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA)

ABOGADO/A: CARLOS TAMARGO JIMENEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Humberto

ABOGADO/A: ESPERANZA FANJUL HERRERO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 963/2018

En OVIEDO, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000104/2018, formalizado por el LETRADO CARLOS TAMARGO JIMENEZ, en nombre y representación de TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), contra la sentencia número 572/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento sobre ORDINARIO 0000410/2017, seguido a instancia de Humberto frente a la empresa TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Humberto presentó demanda contra la empresa TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 572/2017, de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) tuvo atribuido en virtud de encomienda de gestión formalizado el 15 de marzo de 2013 el servicio de prevención y extinción de incendios forestales para 2013-2016 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) (expte NUM000 ). Figura en autos la Memoria y bases técnicas del expediente NUM001 del servicio de funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA años 2016-2019 Administración TRAGSA.

  2. - El actor Don Humberto, con DNI NUM002, cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., dedicada a la actividad de prevención y extinción de incendios, con centro de trabajo en Asturias, en función de donde se produzcan los incendios, y base de operaciones en La Curiscada-Tineo. Ostenta la categoría de Especialista BRIF y percibe un salario diario de 36,57 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (indiscutido).

    El actor y la demandada suscribieron los siguientes contratos:

    Contrato Fecha/inicio Fecha final

    Interinidad a/tiempo/completo 22/8/2013 30/10/2013

    Interinidad a/tiempo/completo 17/6/2014 3/7/2014

    Interinidad a/tiempo/completo 14/8/2043 18/9/2014

    Interinidad a/tiempo/completo 20/9/2014 6/10/2014

    Obra y servicio determinado a/tiempo/completo 16/6/2015 23/12/2015

    Obra y servicio determinado a/tiempo/completo 11/1/2016 23/12/2016

    Obra y servicio determinado a/tiempo/completo 11/1/2017

  3. - El 16 de junio de 2015 las partes litigantes suscribieron contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado con duración desde el 16/6/2015 a fin trabajos. El objeto del contrato se define como : " BRIF Verano Campaña 2015 Dentro del Servicio de Extinción y Prevención de Incendios Forestales del Magrama Expte NUM000 ". Le sería de aplicación lo dispuesto en el Anexo VII del XVLL CC TRAGSA(cláusula 8ª). En la cláusula adicional 6ª del contrato se acordaba: " Las funciones a realizar por el trabajador serán las correspondientes a la prevención y extinción de incendios forestales establecidas en el Anexo I Bis del Anexo VII del XVII CC Tragsa para el puesto de trabajo, así como las labores de preparación física diaria".

    El 1 de noviembre de 2015 se añadió addenda al contrato del siguiente tenor literal, que modificaba el contenido de la cláusula 6ª en el siguiente sentido: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: "Servicio de Brigadas de Labores Preventivas contra incendios forestales para el año 2015 Expte NUM000 "

  4. - El 11 de enero de 2016 las partes litigantes suscribieron contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado con duración desde el 11/1/2016 a fin trabajos . El objeto del contrato se define como: "Servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales expte NUM000 Campaña invierno primavera 2016". Le sería de aplicación lo dispuesto en el Anexo VII del XVLL CC TRAGSA (cláusula 8ª). En la cláusula adicional 6ª del contrato se acordaba: "Las funciones a realizar por el trabajador serán las correspondientes a la

    prevención y extinción de incendios forestales establecidas en el Anexo I Bis del Anexo VII del XVII CC TRAGSA para el puesto de trabajo, así como las labores de preparación física diaria".

    El 1 de mayo de 2016 se añadió addenda al contrato del siguiente tenor literal, que modificaba el contenido de la cláusula 6ª en el siguiente sentido: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: " Campaña Labores Preventivas contra Incendios Forestales 2016 BLP Expet NUM001 ".

    El 16 de junio de 2016 se añadió addenda al contrato del siguiente tenor literal, que modificaba el contenido de la cláusula 6ª en el siguiente sentido: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: "Servicio de extinción BRIF Tineo Verano 2016 EXPED NUM001 " . Y se añadía la cláusula adicional 10ª.

  5. - El 11 de enero de 2017 las partes litigantes suscribieron contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado con duración desde el 11/1/2017 al fin de trabajo/obra/serv., a tiempo competo (37,5 horas semanales). El objeto del contrato se define en la cláusula 6ª como : "Campaña Labores Preventivas Contra Incendios forestales 2017-BLP Expte NUM001 Campaña Invierno Primavera 2017". Le será de aplicación lo dispuesto en el Anexo VII del XVLL CC TRAGSA(cláusula 8ª). En la cláusula adicional 6ª del contrato se acordaba: "Las funciones a realizar por el trabajador serán las correspondientes a la prevención y extinción de incendios forestales establecidas en el Anexo I Bis del Anexo VII del XVII CC Tragsa para el puesto de trabajo, así como las labores de preparación física diaria".

    El 17 de junio de 2017 se añadió addenda al contrato del siguiente tenor literal, que modificaba el contenido de la cláusula 6ª en el siguiente sentido: El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: "Servicio de extinción BRIF Tineo Verano 2017 EXPED NUM001 ". Y se añadía la cláusula 10ª.

  6. - La relación laboral se rige por el XVII Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria S.A. BOE 11/3/2011. El 29/4/2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo de incorporación de un Anexo VII al XVII Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA.

    El art 16 1 b) del anexo VII Disposiciones específicas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales EPRIF, brigadas laborales preventivas y BRIF, establece:

    Artículo 16. Otras modalidades de contratación.

    Se añade: Contratos fijos discontinuos.

    1. El contrato fijo discontinuo es el concertado para la realización de las tareas estables, propias de la actividad de la empresa en un mismo lugar y centro de trabajo, de naturaleza cíclica o estacional, que no se repite en fechas ciertas, pero se reitera en el tiempo y en el espacio. En base a ello, adquirirán el carácter de fijo discontinuo los trabajadores adscritos a este servicio de la siguiente forma:

    1. En referencia a los trabajadores de alta en el año 2010 en el servicio, se transformarán en fijos discontinuos aquellos trabajadores, cualquiera que sea su grupo profesional, que acrediten haber realizado tres campañas consecutivas de extinción, en BRIF verano, siempre que no hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato de interinidad. En el supuesto de que el trabajador acredite tres campañas consecutivas en 2010 y no esté de alta en periodo de prevención se realizará su contrato fijo discontinuo al comienzo de la campaña extinción 2011.

    2. A partir del año 2011, la adquisición de la condición de fijo-discontinuo se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad.

  7. - El actor presentó papeleta de conciliación interesando que se reconociere por la empresa el carácter fijodiscontinuo de la relación laboral. El acto conciliatorio se intentó el 8 de mayo de 2017 con el resultado de sin avenencia.

  8. - Se interpuso la correspondiente demanda el 24 de mayo de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando como estimo la demanda formulada por Don Humberto contra la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., debo declarar que la relación laboral que une al trabajador demandante con la empresa demandada es fija de carácter discontinuo con las consecuencias inherentes a tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TRANSFORMACION...

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