STSJ Asturias 74/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2020
Fecha21 Enero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00074/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0000852

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002301 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TRANSFORMACION AGRARIA SA

ABOGADO/A: SERGIO MORENO TUNDIDOR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Inocencio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: BEATRIZ DIAZ FERNANDEZ

Sentencia nº 74/2020

En OVIEDO, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

  1. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002301/2019, formalizado por el LETRADO D. SERGIO MORENO TUNDIDOR en nombre y representación de TRANSFORMACION AGRARIA S.A., contra la sentencia número 388/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141/2019, seguidos a instancia de D. Inocencio frente a TRANSFORMACION AGRARIA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Inocencio presentó demanda contra TRANSFORMACION AGRARIA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2019, de fecha diez de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Según consta en sentencia f‌irme de éste Juzgado, dictada el día 21 de febrero de 2.019 en los autos 745/18 "La empresa demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) tiene atribuida por el Ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente la "Encomienda de gestión del servicio "Funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del MAGRAMA, años 2.016 a 2.020" desde el 29 de abril de 2.016".

  1. - Inocencio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa Tragsa los siguientes contratos de trabajo:

    - El día 17 de junio de 2.017, por obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista BRIF desde esa fecha hasta f‌in de trabajos, en la Base Brif de Tineo. La obra a realizar consistía, según la cláusula sexta del contrato, en "Servicio de brigadas de extinción de incendios forestales verano 2.017 BRIF Tineo Exped. NUM000 . En la cláusula adicional 6ª se recogía que las funciones a realizar por el trabajador serán las correspondientes a la prevención y extinción de los incendios forestales establecidas en el Anexo I Bis del Anexo VII del XVII CC Tragsa para el puesto de trabajo así como labores de preparación física. El día 1 de noviembre de 2.017 se f‌irma una adenda a ese contrato, dónde se hace constar que se modif‌ica el contenido de la cláusula 6ª del citado contrato, que queda redactada de las siguiente forma "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: Servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales 2.017 - BLP. Expte. NUM000 . Fase II Campaña otoño-invierno 2.017.". Ese contrato se extendió hasta el día 21 de diciembre de 2.017.

    - El día 11 de enero de 2.018, por obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista BRIF desde esa fecha hasta f‌in de trabajos, en la Base Brif de Tineo. La obra a realizar consistía, según la cláusula sexta del contrato, en "Brigadas de labores preventivas en el entorno de las bases BRIF, fase I, campaña 2.018, Base de Tineo. Exped. NUM000 ". En la cláusula adicional 6ª se recogía que las funciones a realizar por el trabajador serán las correspondientes a la prevención y extinción de los incendios forestales establecidas en el Anexo I Bis del Anexo VII del XVII CC Tragsa para el puesto de trabajo así como labores de preparación física. El día 17 de junio de 2.018 se f‌irma una adenda a ese contrato, dónde se hace constar que se modif‌ica el contenido de la cláusula 6ª del citado contrato, que queda redactada de las siguiente forma "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: Servicio de brigadas de extinción de incendios forestales, verano 2.018, BRIF Tineo Expte. NUM000 ". El día 1 de noviembre de 2.018 se f‌irma una nueva adenda, señalando que la claúsula sexta del contrato quedaba redactada en la siguiente forma "Servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales 2.018 BLP Expediente NUM000

    . Fase II. Campaña Otoño invierno 2.018. Ese contrato f‌inalizó el día 21 de diciembre de 2.018.

    - El día 10 de enero de 2.019, por obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría profesional de especialista BRIF desde esa fecha hasta f‌in de trabajos, en la Base Brif de Tineo. La obra a realizar consistía, según la cláusula sexta del contrato, en "Brigadas de labores preventivas en el entorno de las bases BRIF, fase I, campaña 2.019, Base de Tineo. Exped. NUM000 ". En la cláusula adicional 6ª se recogía que las funciones

    a realizar por el trabajador serán las correspondientes a la prevención y extinción de los incendios forestales establecidas en el Anexo I Bis del Anexo VII del XVII CC Tragsa para el puesto de trabajo así como labores de preparación física. El día 14 de junio de 2.019 se f‌irma una adenda a ese contrato, dónde se hace constar que se modif‌ica el contenido de la cláusula 6ª del citado contrato, que queda redactada de las siguiente forma "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio: Servicio de brigadas de extinción de incendios forestales, verano 2.019, BRIF Tineo Expte. NUM000 ".

    A todos los contratos resultaba de aplicación el Anexo VII del XVII Convenio colectivo de Tragsa.

  2. - El art 16 1 b) del anexo VII Disposiciones específ‌icas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales EPRIF, brigadas laborales preventivas y BRIF, establece: Artículo 16. Otras modalidades de contratación. Se añade: Contratos f‌ijos discontinuos. 1.º El contrato f‌ijo discontinuo es el concertado para la realización de las tareas estables, propias de la actividad de la empresa en un mismo lugar y centro de trabajo, de naturaleza cíclica o estacional, que no se repite en fechas ciertas, pero se reitera en el tiempo y en el espacio. En base a ello, adquirirán el carácter de f‌ijo discontinuo los trabajadores adscritos a este servicio de la siguiente forma: a) En referencia a los trabajadores de alta en el año 2010 en el servicio, se transformarán en f‌ijos discontinuos aquellos trabajadores, cualquiera que sea su grupo profesional, que acrediten haber realizado tres campañas consecutivas de extinción, en BRIF verano, siempre que no hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato de interinidad. En el supuesto de que el trabajador acredite tres campañas consecutivas en 2010 y no esté de alta en periodo de prevención se realizará su contrato f‌ijo discontinuo al comienzo de la campaña extinción 2011. b) A partir del año 2011, la adquisición de la condición de f‌ijo-discontinuo se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad".

  3. - El acto de conciliación celebrado el día 28 de febrero de 2.019 f‌inalizó con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Inocencio contra la empresa Transformación agraria S.A. debo declarar y declaro que la relación laboral que une al actor con la demandada es de carácter f‌ijo discontinúo, condenando a la demanda a estar y pasar por ésta declaración y a su efectivo cumplimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TRANSFORMACION AGRARIA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de setiembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Oviedo de 11 de octubre de 2019 estimó la pretensión formulada en la demanda rectora de la litis, calif‌icando la relación existente entre el actor y la empresa Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), como una relación laboral f‌ija discontinua, condenando a la Entidad demandada a todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la empresa desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en def‌initiva, la revocación de la resolución impugnada y la integra...

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