SAP Alicante 429/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2005:3722
Número de Recurso382/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 429/2005.

En los recursos de apelación interpuestos, por un lado por D. Jose María - representado por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y asistido por el letrado Sr. Sánchez Fernández-, y, por otro por Dª Almudena - representada por la Procuradora Sra. Pérez Hernández y asistida por la letrado Sra. Maruenda Pérez, así como impugnación deducida por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación número 1431/2004 , se dictó, en fecha ocho de Abril de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes Dª Almudena y D. Jose María , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:

  1. - El hijo menor de edad del matrimonio, Jose María , sometido a la patria potestad de ambos progenitores quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

  2. - D. Jose María tendrá el derecho deber de comunicar con su hijo menor y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20,00 horas hasta las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el concreto periodo a disfrutar con el menor la madre en los años pares y el padre en los años impares, en caso de desavenencia; si bien, en cuanto a las vacaciones de verano, el padre disfrutará de la compañía de su hijo durante el mes en que le conceda las vacaciones la Administración, que hasta la fecha es el mes de Agosto, por lo que disfrutará de la compañía de su hijo durante ese mes, salvo que la Administración cambie demes, en cuyo caso lo comunicará seguidamente a la madre del menor, para disfrutar de la compañía de su hijo durante el mes de vacaciones otorgado.

    Como régimen transitorio y hasta que el padre encuentre una vivienda adecuada y realizar en ella las obras de adaptación necesarias, podrá recoger al menor los fines de semana alternos, desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del mismo día y desde las 10,00 horas del domingo hasta las 20,00 horas de ese mismo día.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar sita en Alicante, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , a la esposa, pudiendo el esposo, si no lo hubiere verificado con anterioridad, retirar de la misma sus objetos y enseres de uso personal.

  4. - D. Jose María pagará a Dª Almudena , 300 euros mensuales en concepto de alimentos en favor de su hijo menor de edad, dicha cantidad la deberá abonar el esposo en la cuenta que a tal efecto designe la esposa y dentro de los primeros días de cada mes y será revisada anualmente conforme con las alteraciones del IPC.

  5. - D. Jose María pagará a Dª Almudena 200 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria. Tal cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa y actualizada anualmente conforme al IPC.

  6. - No se aprecian motivos para imponer las costas a ninguno de los litigantes...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las partes demandante y demandada, formulándose asimismo impugnación por el Ministerio Fiscal, habiéndose tramitado los mismos por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 382/2005, y, tras tenerse por aportada documentación por el demandado/apelante a los efectos del art. 460-1 de la LEC , se señaló para votación y fallo el pasado día veinte de Diciembre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante/apelante, a saber, Dª Almudena , se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia en los particulares relativos a la pensión de alimentos y pensión compensatoria, interesando, en base a las consideraciones que estimó oportunas, la revocación parcial de la referida resolución dando lugar a los pedimentos articulados en el suplico del escrito de demanda, o, en su defecto respecto de la pensión alimenticia, a las pretensiones esgrimidas por el Ministerio Fiscal, y ello con imposición de todas las costas devengadas a la parte demandada.

Por la parte demandada/apelante, a saber, D. Jose María , se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia en el particular referido a pensión compensatoria, interesando, en base a los argumentos que consideró relevantes, fuera dictada nueva resolución por la que se declare la improcedencia de fijar pensión compensatoria de 200 euros/mes a la esposa demandante y, con carácter subsidiario para el supuesto de desestimación de la misma, que se reduzca dicha pensión a la cantidad de 50 euros/mes y por tiempo de tres meses.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la elevación de la pensión de alimentos a la cantidad de 400 euros/mes.

SEGUNDO

Procede analizar en el presente los recursos deducidos por ambas partes apelantes sobre el particular de pensión compensatoria.

Así, por la parte demandante-apelante se interesa la revocación de la sentencia de instancia en dicho particular, interesando que se diera lugar al suplico de su demanda al respecto; suplico en el que se interesaba la fijación de pensión compensatoria a favor de la actora por importe de 300 euros/mes, durante un periodo de 3 años, obligación que cesará en el momento en que la esposa logre acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral con carácter estable (petición a la que, en el acto de vista, y como precisión, se adicionó otra subsidiaria a la anterior de fijación de la pensión que se considerara adecuada en función de lo susceptible de evidenciarse en el proceso; pretensión subsidiaria que, en todo caso...

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