SAP Baleares 165/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2011
Fecha22 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 141/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 12 de Palma.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 2346/2010

SENTENCIA NÚM. 165/11

En Palma de Mallorca, a 22 de Julio de 2011.

Vistos por mí, ROCIO MARTIN HERNANDEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 141/2011 en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2011 dictada en el Juicio de Faltas nº 2346/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 12 DE PALMA, se procede a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma se dicta Sentencia cuyo Fallo, en lo que aquí interesa, acuerda, por lo que aquí interesa: "Que debo condenar y condeno a Hipolito como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2º CP a la pena de 14 días de multa y 5 euros de cuota diaria(...)"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por DON Hipolito, se interpuso recurso de apelación.

Conferido traslado, por la Letrada Dña. Rosa Pallás Vila en nombre y representación de DON Romulo impugnó el recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes salvo el plazo para dictar la presente debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, carga que ha determinado que el Consejo General del Poder Judicial haya establecido un refuerzo.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede declarar y declaro como hechos probados los siguientes: "Son hechos probados y así se declara que el día 18 de diciembre de 2010 sobre las 10.15 horas, Romulo se hallaba en el Colegio San Cayetano viendo un partido de fútbol de KEVIN, hijo se su actual compañera sentimental Angelica . Tras finalizar el partido surgió una discusión entre Romulo y Hipolito acerca de la pertinencia que el menor se duchara, y en el seno de dicha discusión Hipolito intentó agredir a Romulo . y le profirió expresiones amenazantes tales como "te voy a matar, tu no me conoces, al pasar el juicio voy a acabar contigo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se basa, fundamentalmente, en error en la valoración de la prueba pues, en primer lugar, la sentencia no dirime la cuestión fundamental de por qué estaba el denunciante en aquellos paraderos. Es el hijo del recurrente quien estaba jugando un partido y no el hijo del denunciante como declara probado la sentencia.

En segundo lugar, la Sentencia establece que los testigos del denunciante corroboran lo dicho por este pero el testigo de la defensa ha manifestado que no oyó ningún tipo de amenazas.

No se dan los requisitos jurisprudenciales exigidos para que la declaración de la víctima sea suficiente prueba de cargo, toda vez que existe resentimiento o enemistad que privan al testimonio de la aptitud necesaria para generar un estado subjetivo de certidumbre.

Aporta junto al recurso, documental.

Por la representación del Sr. Romulo, se impugna el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. La convicción a la que ha llegado el Juzgador se ha obtenido por las pruebas practicadas en el acto de juicio siendo que el recurrente pretende distraer la atención haciendo hincapié en detalles o circunstancias que no constituyen el hecho. La documentación aportada no puede ser valorada por cuanto es posterior al juicio. Concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima como prueba de cargo.

SEGUNDO

Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las...

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