SAP Zaragoza 78/2011, 26 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 78/2011 |
Fecha | 26 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00078/2011
Rollo: 76 /2011
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 8 /2011
SENTENCIA Nº 78/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil once.
La Ilma. Sra. Dª Ivana Mª Larrosa Ibáñez, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 8/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Zaragoza, rollo número 76 de 2011, seguido por FALTA POR AMENAZAS, siendo denunciante Inocencio, asistido por el Letrado Sr. Acero Remirez y denunciado Ovidio y Jose Manuel, asistidos por el Letrado Sr. De Andrés Aguerri.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jose Manuel y a
D. Ovidio, como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa, a razón de 10 euros de cuota diaria, a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes así como al abono de las costas procesales causadas.
No se impone cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : ÚNICO. - PROBADO Y ASI SE DECLARA, que el día 3 de octubre de 2010 el denunciante D. Inocencio mantuvo una reunión por cuestiones laborales con los denunciados D. Jose Manuel y d. Ovidio, en la que también se encontraba presente el gerente de la empresa de éstos D. Ángel, en el transcurso de la cual éstos profirieron al denunciante expresiones del tipo "TE SACO A OSTIAS DE LA TIENDA", "TE VOY A HABLAR CLARO, TE SACO A OSTIAS, NO PARO NI CON TU MUJER NI CON TUS NIÑAS", "PORQUE TE REVIENTO, A TI PERSONALMENTE A TU MUJER A TU NIÑA Y A QUIEN APAREZCA", "QUE TE PEGO UN TIP", "CUALQUIER IMPEDIMENTO QUE ME HAGAS TE MARCARAN LA CARA A TU MUJER HIJA Y CUALQUIERA, ASI DE CLARO", "LO VAS A PAGAR CON SANGRE, ESTAS AVISADO", "EL LUNES MANDO ALGUIÉN Y TE CORTO LOS DEDOS".".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por los denunciados Ovidio y Jose Manuel, expresando como motivos del recurso los que constan en sus escritos y que luego se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia Apelada.
Frente a la sentencia de instancia que condena a los denunciados como autores de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota de diez euros a cada uno de ellos, y a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas del juicio, se alza la representación de los denunciados alegando, en síntesis, falta de prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y existencia de provocación delictiva por el denunciante.
En primer lugar y en cuanto a la alegación de la declaración...
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