Personal laboral al servicio de las Entidades Locales
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Se considera personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. ( Artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto Básico de la Función Pública ).
Contenido
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El artículo 103 de la LBRL establece que el personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 de la propia LBRL , esto es: de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La Sala de lo Social del tribunal Supremo tiene establecida la doctrina sobre la prohibición del llamado espigueo, que impide elegir en un concreto extremo la normativa más favorable, contenida en ese caso en el texto legal y no con carácter de derecho necesario, y rechazando aquellos otros que no le resultarían tan beneficiosos de la normativa legal con la consiguiente alteración de su equilibrio interno, pues la aplicación del criterio de la norma más favorable ha de hacerse respetando la unidad de regulación de la materia (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2010, recurso 111/2009 [j 1], y la que en ella se citan).
Este tipo de contratos podrán ser fijos, por tiempo indefinido o temporal ( artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto Básico de la Función Pública , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) ).
Tal y como dispone el artículo 11.2 del TREBEP las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2 .
Téngase en cuenta que no todo puesto de trabajo de las Administraciones Públicas puede ser desempeñado desde cualquier tipo de relación de servicio ya que el artículo 92.3 de la LBRL establece que corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a...
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