STSJ Aragón , 27 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2771
Número de Recurso918/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 918/1999 Sentencia número: 1162/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 918/1999 (Autos núm. 195/1999), interpuesto por la parte demandante D. Casimiro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 8 de octubre de 1999, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, sobre I.P.TOTAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casimiro , contra el INSS y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, sobre I.P.TOTAL; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 8 de octubre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Casimiro y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL, de la pretensión que aquélla contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor Casimiro , nacido el 27-1-37, se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y ha venido prestando servicios para la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, como Ayudante Técnico Sanitario, en el Hospital Provincial.

  1. - En septiembre de 1997 presentó una cardiopatía isquémica, tipo angina de reposo, por lo que se le practicó una coronografía que detectó estenosis severa en circunfleja media y distal, realizándose implantación electiva de Sten en esos dos vasos que ha dado buen resultado. Hallándose en la actualidad estable y bajo tratamiento médico sin que sea previsible una mejora del estado de salud que actualmente presenta, el cual no le permite la realización de esfuerzos físicos importantes o moderados continuados o realizar actividades que ocasionen.

  2. - Iniciado expediente en materia de invalidez permanente a intancias de la Inspección Médica, se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades que fue ratificado por resolución del Director Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 4-6-99 que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual con derecho a la pensión del 75% de la base reguladora de 256.272 pesetas.

  3. - Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada el 04-08-99.

  4. - Solicita ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente, que se determine la previsión de la revisión por mejoría de la incapacidad declarada antes de dos años ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado...

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