STSJ Galicia 115/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0003503

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002309 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 936/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jacinto

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2309/2010, formalizado por el LETRADO, D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 936/2009, seguidos a instancia de D. Jacinto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacinto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Jacinto, con D.N.I. NUM000 nacido el día NUM001 de 1958, tiene reconocida la Incapacidad Permanente en Grado de Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución de fecha 5 de mayo de 2006, con una base reguladora de 975,21# y por padecer las siguientes dolencias: hepatopatía crónica de origen alcohólico estadio A de CHILDPUGH. Anemia macrocítica. Trombopenía. Agenesia renal derecha izquierda sin alteraciones ecográficas datos de insuficiencia renal. Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de fecha 18 de enero de 2007 confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 28 de noviembre de 2007./ SEGUNDO.-Solicitó el actor la declaración de incapacidad permanente absoluta por revisión de grado el día 16 de enero de 2008 siendo denegada su petición por no haber transcurrido el plazo de 2 años, presentando nueva solicitud el 20 de abril de 2008 siendo examinado por el E.V.I. y desestimada su petición por resolución de fecha 8 de agosto de 2008. Frente a esta resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada en fecha 25 de septiembre de 2008 y posterior demanda que fue estimada por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 13 de marzo de 2009, confirmada por sentencia del T.S.J. de Galicia de 4 de noviembre de 2009 . Padecía el demandante en el momento de la declaración las siguientes dolencias: Hepatopatía crónica de origen alcohólica desde al menos 5.2005. El 1.7.2008 estadio B de ChilePugh. Último ingreso hospitalario en marzo de 2007. Agenesia renal derecha. Contraindicada la exposición a tóxicos hepáticos. Se desaconseja la sobrecarga biomecánica abdominal. Cirrosis hepática en grado BC. Descompensación hidrópica (Ascitis) refractaria. Insuficiencia renal leve. Encefalopatía hepática grado III. Anemia ferropénica, secundaria a proceso crónico y pérdidas digestivas. Prurito generalizado. Síndrome artromialgias secundarias a hepatopatía. Cuadro residual: hepatopatía crónica de origen enólico estadio Child con episodios recurrentes de descompensación icterohidrópica, que precisan paracentesis evacuadoras. Gastroduodenitis erosiv. Trombopenia./ TERCERO.- Por resolución del I.N.S.S. de 2 de abril de 2009 se revisó la prestación del demandante en virtud de la sentencia citada, estableciendo que el periodo mínimo para poder instar revisión de grado se establece en dos años, plazo propuesto por el E.V.I. en su reunión de 30 de marzo de 2009. En fecha 20 de agosto de 2009 el demandante solicitó la revisión de su situación, resolviendo el I.N.S.S. en fecha 21 de septiembre de 2009 que no procede la revisión por cuanto no ha transcurrido el periodo mínimo de revisión establecido, cumpliéndose el mismo el 29 de marzo de 2011, presentando el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 23 de octubre de 2009./ CUARTO.- Padece el demandante las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: No AMC. Hepatopatia crónica de origen alcohólico, estadio Child C con episodios previos de descompensación icterohidrópica y ascistis de difícil control. A seguimiento en consultas de Digestivo y Paliativos. Ulcera duodenal previa. Pangastastritis. Pólipo adenomatoso colonico extirpado. Colitis inflamatoria en el 2005. Divertoculosis. Hemorroides. Agenesia renal derecha. Prostatismo. Cirugía de menisco. Extirpación de lipoma en espalda. Actualmente se encuentra prácticamente encamado. PS 3-4 apenas se levanta y precisa de ayuda y apoyo constante para la práctica totalidad de las actividades de la vida diaria, encontrándose en fase avanzada y terminal de su patología digestiva, exclusivamente a tratamiento sintomático. Presenta un síndrome constitucional avanzado con caquexia y anorexia extremas y episodios de descompensación hidrópica y asilados de desorientación. En las últimas semanas ha precisado importante ajuste de la analgesia así como un aumento de la desorientación con necesidad de reajuste de neurolépticos."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por DON Jacinto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de Gran Invalidez, por revisión de grado, condenando al demandado al estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la prestación económica correspondiente en cuantía del 150% de la base reguladora mensual declarada probada con los efectos legal y reglamentariamente

establecidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de mayo de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiuno de diciembre de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al demandante en situación de gran invalidez por revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta que tenía reconocida por sentencia.

Frente a ella la Entidad Gestora demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Se alega la infracción del art. 75.1 LPL, art. 88.1 LPL en relación con el art. 24.1 de la Constitución y art.

5.1 del RD 1300/1995 . Y solicita la nulidad de la sentencia de instancia por ausencia del Informe Médico de Síntesis y dictamen propuesta; en consecuencia el Juzgador debió tutelar el equilibrio procesal, y recabar la omisión del Informe Médico de Síntesis que preceptivamente debe constar en el expediente de invalidez, a través de las diligencias para mejor proveer o diligencias finales previstas en el art. 88.1 LPL, evitando así una situación de indefensión.

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