STSJ Aragón , 19 de Enero de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:68
Número de Recurso922/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número 922/1998 Sentencia número 23/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 922 de 1.998 (autos número 236 de 1998), interpuesto por la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y su personal; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 1998 , siendo recurridos D. Juan Manuel ; Dª Andrea ; Dª Natalia ; Dª

Dolores ; Dª Verónica ; D. Germán ; Dª Inés ; D. Jose Daniel ; Dª Ariadna ; D. Andrés ; D. Iván ; D. Jose Enrique . Es ponente D.JUAN PIQUERAS GAYÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el indicado Sr. Juan Manuel , contra la Comisión recurrente y los demás recurridos; sobre contratación laboral indefinida. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de DON Juan Manuel Juan Manuel , debo de revocar y revoco la comunicación escrita de 9-3-1988 de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo del que se ha hecho referencia en esta Resolución Judicial, y que fue remitida al actor, y en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de éste a convertir en indefinidos los contratos de trabajo de DOÑA Andrea , DOÑA Natalia , DOÑA Dolores , DOÑA Verónica , con la categoría profesional de especialistas- secretarias, incluidas en el Censo de Personal y con retribución computable como gasto para determinar los ingresos líquidos del Registrador, incluida dentro del tope de la masa salarial a que se refiere el Art. 32 del meritado Convenio , por lo que debo de condenar y condeno a aquella Comisión y a D. Jose Daniel , D. Germán , D. Jose Enrique , Dª Ariadna , D. Andrés , Dª

Inés , D. Iván y D. Juan Luis a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, sin hacer declaración expresa respecto de las cuatro trabajadoras codemandadas y que al principio se han mencionado."

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El actor, DON Juan Manuel , titular del Registro de la Propiedad núm. DOS de esta Ciudad, suscribió con las codemandadas Dª Andrea , Dª Natalia , titulada en FP I Administración y Dª

Verónica , titulada FP 11 Administrativo, rama de informática y gestión, contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad, y con la fecha inicial y para prestar servicios con la categoría profesional que se indican a continuación:

CONTRATOFECHA INICIALCATEGORIA Andrea Obrao servicio 22-9-95Auxiliar determinadoAdministrativa Natalia En prácticas1-4-96Auxiliar Administrativa Dolores En prácticas6-9-96Auxiliar Administrativa Verónica En prácticas19-1-97Oficial Administrativa

SEGUNDO

En fecha 21-1-1998, elactor remitió a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad Mercantiles de España y el personal a su servicio, de 11-9-1992 (BOE de 29-9-92), comunicación escrita poniendo en conocimiento de dicha Comisión la conversión en indefinidos de los contratos de trabajo suscritos con las codemandadas antes referidas, haciendo al efecto las consideraciones que en dicho escrito constan y que, al figurar el mismo en Autos, se da aquí por íntegramente reproducidas.

TERCERO

Mediante escrito fechado el 9-3-1998 por la Comisión de Vigilancia del Convenio Colectivo, de la que antes se hizo referencia, se comunicó al actor lo siguiente: "El Pleno de la Comisión de Vigilancia, Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo, en su sesión del día 16 de Febrero último, a la vista del escrito remitido por V.S. de fecha 21 de Enero pasado, y con relación a los contratos de trabajo indefinidos, formalizados con Dª Andrea , Dª Natalia , Dª Dolores y Dª. Verónica como "Especialistas secretarias", acoró emitir informe desfavorable a los mencionados contratos, al no reunir todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo . Por todo lo anteriormente expuesto, los contratos formalizados con Dª Andrea , Dª Natalia , Dª Dolores y Dª Verónica , tienen la consideración de contratos "Ad personam"

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 último párrafo del tan mencionado Convenio. Lo que pongo en conocimiento de V.S. a los efectos oportunos".

CUARTO

El resto de los codemandados, que prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia del hoy actor, muestran expresa conformidad con la contratación indefinida de Dª Andrea , Dª Natalia , Dª

Dolores y Dª Verónica .

QUINTO

La Comisión de Vigilancia demandada recibió la citación para el acto del juicio, según así consta en Diligencia extendida y firmada por el Sr. Secretario del Juzgado el 27-5-98.

SEXTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR