STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:1838
Número de Recurso584/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 584/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26.06.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1152 En el Recurso de Suplicación número 584/01, interpuesto por D. Eloy , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 25 de septiembre de 2000, en los autos número 17/00, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por: Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de la Seguridad Social . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Eloy contra el INSS y el MINISTERIO DE JUSTICIA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Eloy , nacido el 27.07.1929 y afiliado al R.G.S.S. con el num. NUM000 ha prestado sus servicios en los días que se indican a continuación: -Como Juez Sustituto de Distrito de Almodovar del Campo, presto servicios efectivos el día 12 de enero de 1965, los días que se detallan a continuación: En el año1965.................. 87 días. En el año1966.................. 85 días. En el año1967.................. 10 días. En el año1968.................. 48 días. En el año1969.................. 98 días. En el año1970.................. 98 días. En el año1971..................116 días. En el año1972..................150 días. En el año1973.................. 77 días. En el año1974..................139 días. En el año1975..................133 días. En el año1976.................. 51 días. En el año1977..................197 días. En el año1978..................316 días. En el año1979..................240 días. En el año1980..................253 días. En el año1981..................173 días. En el año1982.................. 36 días. En el año1983..................258 días. En el año1984..................365 días. En el año1985..................319 días. En el año1986.................. 87 días. TOTAL...................3614 días. Como Juez sustituto del Juzgado de Distrito de Daimiel, prestó servicios efectivos desde el día 15 de noviembre de 1986, hasta el 25 de marzo de 1988, (de los que, desde el día 15 de noviembre de 1986 al 8 de abril de 1987, actuó también como Juez Sustituto del Juzgado de Distrito de Valdepeñas, en prorroga de jurisdicción, por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 28 de noviembre de 1986) los días que se detallan a continuación: En el año1986..................... 47 días. En el año1987.....................365 días. En el año1988..................... 84 días. TOTAL....................496 días. Por prestación por desempleo entre el 27 de mayo de 1988 al 9 de noviembre de 1988: En el año 1988........................ 167 días. Como Juez de Provisión Temporal del Juzgado de Distrito de La Solana, prestó servicios efectivos desde el día 10 de noviembre de 1988 hasta el 7 de diciembre de 1989, los días que se detallan a continuación: En el año1988..................... 51 días. En el año1989.....................341 días.

TOTAL....................392 días. Por prestación por desempleo entre el 8 de diciembre de 1989 al 21 de mayo de 1990: En el año1989..................... 24 días. En el año1990.....................141 días. TOTAL....................165 días. Como Juez de Provisión Temporal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Daimiel, prestó servicios efectivos desde el día 2 de mayo de 1990, hasta el 22 de mayo de 1992, los días que se detallan a continuación: En el año1990.....................224 días. En el año1991.....................365 días. En el año1992.....................141 días. TOTAL....................730 días. Por prestación por desempleo entre el 23.05.1992 a 4.01.1983...............227 días. Como Juez de Provisión Temporal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Andujar, prestó servicios efectivos desde el día 17 de mayo de 1993 hasta el 5 de abril de 1994, los días que se detallan a continuación: En el año1993.....................228 días. En el año1994..................... 95 días. TOTAL....................323 días. Lo anterior hace un total de 6.114 días.

SEGUNDO

Por R.D. Ley 16/78 de 7 de junio se regulo el régimen especial de Seguridad Social para el personal al servicio de la Administración de Justicia, gestionado a través de la Mutualidad General Judicial, que cubria las siguientes prestaciones: a)Asistencia sanitaria. b)Subsidio por Incapacidad temporal.

c)Prestaciones recuperatorias por Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez, y para la retribución del personal encargado de la asistencia sanitaria del gran invalido. d)Prestaciones periódicas o indemnizatorias por lesión, mutilación o deformidad originada por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él. e)Prestaciones sociales y asistencia social. f)Prestaciones familiares por hijo a cargo, minusválido. g) Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple. TERCERO.- Por R.D. 2363/85 de 18 de diciembre se extendió a dicho personal la protección por desempleo. CUARTO.- Según Circular 10/86 de la Subsecretaría sobre Seguridad Social del Personal Funcionario no de carrera al servicio de la Administración de Justicia, "se entenderá por personal interino al Servicio de la Administración de Justicia, a quienes prestan servicios regulados por el derecho administrativo y no por la legislación laboral, que no son funcionario de carrera aunque ocupen plazas asignadas a funcionarios de este carácter cualquiera que sea la denominación de sus servicios. Se comprenden en la definición anterior: 1.-Los Jueces o Fiscales Sustitutos, suplente o en regimen de provisión temporal. 2.-Los Secretarios Sustitutos, en régimen de provisión temporal o los nombrados para Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes.

  1. -Los funcionarios interinos o los sustitutas de las Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.

QUINTO

Por R.D. 960/1990 de 13 de julio, se integró en el R.G.S.S. al personal interino al Servicio de la Administración de Justicia, concediéndosele por orden de 18-06-1992 un plazo de das meses para solicitar que los penados de cotización en la MUGEJU entre el 30-06-1978 y el 31-07-1990, ambos inclusive, le fuesen acreditados como cotizados en el R.G.S.S, previo abono de las correspondientes cotizaciones, a efectos del reconocimiento de dicho régimen de pensiones de jubilación. No costa que el actor formulase dicha solicitud ni que abonase en el R.G.S.S. las cotizaciones correspondientes a la pensión de jubilación.

SEXTO

El demandante únicamente ha permanecido en alta en el R.G.S.S. por un total de 1498 cotizados en las siguientes fechas: -Prestación por desempleo, de 27-05-1988 a 9-11- 1988. -Prestación por desempleo de 8-12-1989 a 21-05-1990. -Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 7-09-1990 a 22-05-1992.

-Prestación por desempleo, de 23-05-1992 a 4-01-1993. -Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, de 26.05.1993 a 5.04.1994. SEPTIMO.- Con fecha 28.08.1999 formuló ante la Dirección Provincial del INSS de Ciudad Real, solicitud de pensión de jubilación que dio inicio al expediente administrativo que obra en autos, y se da por reproducido, y que fue desestimada por resolución de 19.10.1999, contra la que se interpuso reclamación previa el 26.10.1999, desestimada por resolución de 7.12.1999. OCTAVO.- Con fecha 12.01.2000 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora (juez sustituto) en solicitud de pensión de jubilación, que durante el periodo comprendido entre los años 1965 a 1994, prestó servicios en diferentes juzgados, acreditando entre días trabajados y prestación por desempleo un total de 6.114 días, si bien solo acredita de alta en el R.G.S.S. 1498 días, por lo que no acreditándose 15 años se desestimo su demanda, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L., denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En un primer motivo se denuncia interpretación indebida del art. 2.1 y 10 del R.D.L. 16/1978, así como la circular 10/86 de la subsecretaria del Ministerio de Justicia. Teniendo encuenta los hechos probados y la legislación en materia de S.S. aplicable al caso de autos hemos de establecer las siguientes premisas: a) El régimen de funcionarios públicos del estado...

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