STSJ Castilla-La Mancha 1422/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:3332
Número de Recurso286/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1422/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01422/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 286/09

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1422 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 286/09, sobre jubilación, formalizado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 414/08, siendo recurrido Luis Enrique y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-1-2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 414/08, cuya parte dispositiva establece:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dº Luis Enrique, representado y asistido por el Letrado, Dº Enrique Torres Gómez, en sustitución de su compañero Dº Alonso Sánchez-Muliterno García contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar y revoco, dejándolas sin efecto, las Resoluciones del Director Provincial del I.N. S.S. en Albacete de fecha 14-4-2.008, y de 30-5-2.008 confirmatoria de la anterior, debiendo dictarse en su lugar otra Resolución por la que se reconozca al actor el derecho a la pensión de jubilación anticipada solicitada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 6-1-1.945 y con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, solicitó Prestación de Jubilación con anterioridad a la edad de 65 años, siéndole denegada dicha prestación en virtud de Resolución del Director Provincial del I.N. S.S. en Albacete de fecha 14-4-2.008 .

Frente a dicha resolución el actor interpuso Reclamación Previa que le fue desestimada mediante nueva Resolución del Director Provincial del I.N. S.S. en Albacete con fecha de salida de 30-5-2.008 .

SEGUNDO

Que el actor, según consta en su vida laboral, tiene cotizados al Régimen General de la Seguridad Social en España, desde el día 22-2-1.963 hasta el día 31-3-1.970 un total de 919 días, de los que 110 de ellos lo son en concepto de períodos computables por pagas extras.

Asimismo el actor tiene cotizados en Francia un total de 823 días durante el período de tiempo comprendido entre los años 1.964 a 1.966.

Por último el trabajador se encuentra dado de alta en el R.E.T.A. en España desde el día 1-5-1.970, teniendo cotizados en este régimen más de 38 años.

TERCERO

Que el actor realizó el Servicio Militar Obligatorio durante 9 meses en el período comprendido entre el 21-9-1.967 y el 20-6-1.968, continuando prestando el servicio militar, pero ya con carácter voluntario durante 6 meses más, en concreto, desde el 20-6-1.968 hasta el 20-12-1.968.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del apartado 2 .b) del Real Decreto-Ley 5/1998, de 29 de mayo, en relación con el art. 161 bis 2

.c) de la LGSS y art. 1 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, al entender la entidad...

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