STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Octubre de 2001

PonenteNURIA MARIA GARRIDO CUENCA
ECLIES:TSJCLM:2001:3073
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSO DE APELACION Núm. 15 de 2001 Juzgado de Cuenca SENTENCIA NUM. 115 SALA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades Dª Nuria Garrido Cuenca En Albacete a veintinueve de Octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes Autos, en el recurso de apelación seguido bajo el número 15 de 2001, interpuesto por la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, frente a la sentencia nº 5/2001 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Cuenca, de 18 de enero de 2001, en recurso sobre personal (asignación de grupos de alumnos a efectos lectivos), y siendo la parte apelada Don Ángel , representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado D. Juan Vicente Langreo Huerta.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Garrido Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se interpuso el 6 de febrero de 2001 recurso de apelación ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Cuenca contra la Sentencia número 5/2001, de 18 de enero de 2001, recaída en los Autos de procedimiento abreviado 209/2000, en recurso en materia de personal (asignación de grupo de alumnos a efectos lectivos), donde tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables solicitó al Juzgado la admisión del recurso y elevación a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de los citados Autos. Suplicando a la Sala que dicte sentencia en la que, revocando la sentencia apelada, declare la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por Don Ángel , por inexistencia de acto administrativo previo susceptible de configurarse como acto definitivo expreso que agota la vía administrativa, así como por defectuosa formulación de la demanda presentada.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte recurrente (ahora apelada), tras relatar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó del Juzgado la inadmisibilidad del recurso de apelación, en virtud del art.85.4 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y suplica a la Sala de lo contencioso-administrativo que dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto confirmando integramente la sentencia de instancia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Planteada la indebida admisión del recurso de apelación interpuesto, se dio vista a la parte apelante, por tres días, mediante Providencia del Juzgado de 16 de febrero de 2001, reafirmándose el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en sus pretensiones y suplicando al Juzgado declare admitida debidamente la apelación interpuesta, dando a los Autos el curso que en derecho proceda.

CUARTO

Transcurridos los plazos referidos en los apartados 2 y 4 del art.85 LJCA se elevaron los Autos, el expediente administrativo y los escritos del recurso de apelación , teniendo por alegada la indebida admisión del recurso por la parte apelada, a la Sala de contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, con entrada en éste en fecha 28 de febrero de 2001.

QUINTO

A los efectos de resolver sobre la procedencia de la indebida admisión del recurso de apelación, la Sala dictó Auto nº113/01 en fecha 29 de marzo de 2001, admitiendo a trámite el recurso por entender que no existía motivo alguno de inadmisibilidad del recurso de apelación, no pudiendo entenderse por tal "la reproducción de los motivos de inadmisión del recurso contencioso-administrativo que ya fueron desechados en el acto de vista sin que se opusiera protesta alguna al respecto", motivo que podrá ser únicamente de desestimación, en su momento y en su caso.. Y no habiéndose solicitado el pleito a prueba, se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2001. En este recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es interpuesto recurso de apelación por la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha contra la Sentencia de 18 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Cuenca por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Ángel , contra la Resolución de la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, en cuanto denegatoria de la solicitud del actor relativa a la asignación de grupo de alumnos a efectos lectivos, declarando la nulidad de la Resolución impugnada y obligando a la Administración demandada a efectuar la modificación de la asignación llevada a cabo sin observar las prescripciones de legal aplicación, adjudicándose al actor, de acuerdo a su petición, los cursos de la ESO y sucesivamente de Primaria hasta completar su horario.

El recurrente había presentado demanda frente al acto presunto de la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación por el que se entendía desestimada su solicitud de grupo de alumnos a efectos lectivos en el Colegio Hermenegildo Moreno de Villanueva de la Jara, solicitando la nulidad de tal acto y la asignación de grupos de alumnos que, por derecho, le correspondían. Por su parte, la Administración demandada solicitó del Juzgado la inadmisibilidad del recurso en base a la inexistencia de acto expreso o presunto de la Administración que haya puesto fín a la vía administrativa y defectuosa formulación de la demanda presentada al no fijar con claridad la pretensión ejercitada. La Sentencia del Juzgado de Cuenca rechazó las dos causas de inadmisibilidad y anuló el acto-Resolución impugnado ordenando a la Administración demandada la asignación de los grupos de alumnos que, en derecho, correspondían al demandante.

SEGUNDO

La sentencia apelada trae causa de unos antecedentes de hecho cuyo recordatorio resulta esencial para la resolución de la presente apelación, más cuando los motivos que fundamentan el presente recurso por parte de la apelante son idénticos, abundando en su exposición, a los que se adujeron en la primera instancia. Y, una vez admitida por esta Sala la admisión del recurso de apelación, corresponderá entrar en el fondo del asunto sobre el que resuelve la sentencia apelada para confirmar o revocar su rectitud y, en este segundo caso, estimar o desestimar las pretensiones de la recurrente.

Sucintamente expuestos, los hechos que dan lugar a la sentencia apelada son los siguientes:

  1. ) Don Ángel (recurrente y ahora parte apelada) es maestro propietario definitivo (especialidad en Educación Física) del Colegio Hermenegildo Moreno que venía impartiendo desde el año 1993 en este centro, y como único especialista en Educación Física, clases en los cursos de ESO y si el horario lo permitía en los de Primaria. En el Curso 2000-2001, el nuevo equipo directivo del Colegio procede a la adjudicación de grupos de alumnos, adjudicando al actor los cursos de Primaria o Primer Ciclo, y a otro Profesor, Don Luis Francisco (maestro en comisión de servicios y especialista en filología inglesa) los cursos de ESO que hasta el momento habían siempre correspondido al actor. Es importante destacar que, como resulta de las Actas de los Claustros celebrados en el Colegio (contenidas en el Expediente) el actor intentó frustradamente que se le asignaran los cursos de ESO y que Don Luis Francisco compartía totalmente el criterio de su compañero (hasta el punto de que en fecha de 3 de octubre de 2000, Don Luis Francisco presentó escrito al Director negándose a impartir las clases a los alumnos de ESO en Educación Física por no estar habilitado para ello). Desoyendo las peticiones, y el acuerdo explícito de ambos profesores, el equipo directivo no accedió a sus pretensiones, confirmando la asignación de grupos previa.

  2. ) A raíz de esta actitud, Don Ángel y tres profesores más presentaron en fecha 11 de septiembre de 2000 escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia denunciando tal situación; que fue contestado por el Delegado Provincial en fecha de 20 de octubre de 2000, en estos términos: "de acuerdo a la Orden de 29 de febrero de 1996 que aprueba las instrucciones que regulan la organización y...

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