STSJ Comunidad de Madrid 555/2011, 27 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 555/2011 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 27 Mayo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00555/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO Nº 1571/09
SENTENCIA Nº 555
Presidente:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. Arturo Fernández García
Dª María Luaces Díaz de Noriega.
Don Alfredo Roldán Herrero
En la Villa de Madrid, a. veintisiete de mayo de dos mil once.
VISTOS por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1571/09 interpuesto por el procurador Sr. Javier del Campo Moreno en nombre y representación de DON Isidoro contra Acuerdo del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA adoptado en el Pleno de dicho Consejo Superior en sesión celebrada los días 15 y 16 de julio de 2009 por el que se impone al recurrente sanción prevista en el art. 48-1 3ª de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, consistentes en la suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución impugnada
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 26 de mayo de 2011. Siendo PONENTE la Magistrada Dª María Luaces Díaz de Noriega
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por DON Isidoro contra Acuerdo del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España adoptado en el Pleno de dicho Consejo Superior en sesión celebrada los días 15 y 16 de julio de 2009 por el que se impone al recurrente sanción prevista en el art. 48-1 3ª de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, consistentes en la suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses.
Alega el recurrente como fundamento de su pretensión que:
-Ausencia de tipificación de su conducta, pues ni ha sido personal laboral ni funcionario del Ayuntamiento de Chozas de Canales
-Inaplicación al recurrente de las normas invocadas para fundar la comisión de la infracción pues no es aplicable el art. 28.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre
-Nulidad del expediente tramitado: se ha variado en la resolución que se combate la calificación de la falta, ya que se sanciona la falta como muy grave, con suspensión de un y un día, cuando previamente se había calificado de grave y anteriormente de muy grave, lo que genera una clara indefensión.
-Nulidad de la sanción impuesta al no especificar de manera concreta, clara y que facilite la defensa en que criterio de basa la misma para la imposición de la sanción establecida en el art. 48.1.3 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos, generando indefensión.
El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España solicita la integra desestimación del recurso, y defiende la legalidad de la resolución...
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