STSJ Extremadura 21/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00021/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 21

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintisiete de enero de dos mil once.-Visto el recurso de apelación número 213 de 2010 interpuesto por SR. LETRADO DEL S.E.S., en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, frente a Dª. Carina ; contra la Sentencia nº 118/09 de fecha 16 de 06 de 2009 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 94/2009, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo NÚM. 1 de Badajoz sobre: PERSONAL.

C U A N T I A.- INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo NÚM. 1 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 94/2009, seguido a instancias de Dª. Carina sobre: PERSONAL. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 16 de 06 del 2009.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por SR. LETRADO DEL S.E.S. en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, dando traslado a la representación de la parte apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 16 de 06 de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 14-02-2007 la recurrente solicitó el abono correspondiente al desarrollo profesional que se reconoció como pinche a partir de 2007 por resolución de 28-02-2008 revocando la misma el 08-01-2009 en resolución del Director Gerente del S.E.S., contra la que se presentó recurso de reposición contra cuya desestimación se presenta el proceso contenciosoadministrativo que dio lugar a la sentencia 118/2009 de 16 de junio del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Badajoz, que considera que debe reconocerse el complemento de carrera profesional.

La cuestión principal que se planteaba en la reposición y en la demanda no tiene respuesta en la sentencia, como lo es la revocación de un acto declarativo de derechos o favorable sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDO

Lo discutido, por tanto, en primer lugar es si la Administración puede revocar mediante el procedimiento de revocación y rectificación de errores previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución que reconocía el Nivel I de desarrollo profesional, dictada con fecha 28-02-2008.

Resulta obvio que no estamos ante un acto de gravamen o desfavorable que pueda ser revocado por la Administración, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo citado. La Resolución de 28-02-2008 es un acto favorecedor para los intereses de la parte, produciendo un resultado claramente ventajoso para la destinataria al ver reconocido el desarrollo profesional en su día solicitado y amplía su...

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