STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:4244
Número de Recurso358/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 454 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de noviembre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000358/2003 , interpuesto por Luis Carlos , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Pilar Fernández De Misa Cabrera y dirigido por la Abogada D./Dña. Francisco Tray Buosoño , contra Ayuntamiento De La Laguna , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado -Jefe del Servicio Jurídico del Ayuntamiento , que tiene por objeto la impugnación de contratos administrativos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de fecha 27 de enero del 2.003 se acordó la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el hoy recurrente contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 7 de octubre del 2.002 por el que se acordó requerir al recurrente para el desalojo del minibar anexo en su día a la nave del antiguo Mercadillo Princesa Yballa de la Cuesta, así como se procedía a fijar la indemnización, conforme al informe emitido por el arquitecto técnico municipal en la cantidad de 2978.17 euros, dado que habiendo dado traslado de la providencia de trámite el 20 de mayo del 2.002 el mismo no había realizado alegación alguna .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: condene a la administración a indemnizar por los daños y perjuicios en la cuantía de 66.000 euros .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 66000 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno el Excmo.

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de fecha 27 de enero del 2.003 se acordó la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el hoy recurrente contra el acuerdo de la comisión de gobierno de de fecha 7 de octubre del 2.002 por el que se acordó requerir al recurrente para el desalojo del minibar anexo en su día a la nave del antiguo Mercadillo Princesa Yballa de la Cuesta, así como se procedía a fijar la indemnización, conforme al informe emitido por el arquitecto técnico municipal en la cantidad de 2978.17 euros, dado que habiendo dado traslado de la providencia de trámite el 20 de mayo del 2.002 el mismo no había realizado alegación alguna .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

El recurrente resultó adjudicatario del local nº NUM000 en 1985, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, habiendo obtenido la licencia correspondiente de apertura.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento procedió a acordar la clausura y posterior derribo de dicho mercadillo como consecuencia de la precariedad higiénico-sanitaria.

Sin que concurriera en el local ocupado por el recurrente circunstancia alguna que permitieran incluirle dentro de dicha medida.

Dado que se ha procedido a su desahucio y derribo del local el recurrente ha tenido que despedir al trabajador contratado, perder dinero que invirtió en la reforma del local, así como la maquinaria, produciendo daño moral.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La demanda presentada no contiene fundamento de derecho alguno que sustente sus pretensiones.

El acuerdo de desahucio y derribo del mercadillo es un acto consentido y firme al no haber sido impugnado por el recurrente en su día.

El...

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