STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:573
Número de Recurso1181/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1181/1998 Sentencia núm. 270/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1181 de 1998 (Autos núm. 569/1998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 1998 ; siendo demandante D. Gregorio , sobre D. Derecho -Permiso sin sueldo-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gregorio , contra El Instituto Nacional de la Salud, sobre -permiso sin sueldo-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de, de fecha 26 de octubre de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de D. Gregorio , debo declarar y declaro como no conformes a derecho las Resoluciones dictadas por el INSALUD, de 3-6 y 30-6-1998, denegatorias de concesión al actor de permiso sin sueldo a disfrutar del 1 al 31 de Julio de 1998, debiendo de condenar, como así condeno, a dicho Organismo a estar y pasar por tal pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, D. Gregorio , presta servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD con categoría profesional de cocinero en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, estando adscrito en el Servicio de cocina del Centro de Traumatología de dicho Hospital.

  1. - El actor solicitó de la Gerencia del Hospital Miguel Servet en fecha 20-5-1998 permiso sin sueldo por asuntos personales a disfrutar desde el 1 al 31 de Julio de 1998, período previo inmediato al de vacaciones para el año en curso, siéndole denegada dicha solicitud el 3-6-1998 por aplicación del Art. 44 del Estatuto del Personal Sanitario y el apartado 2.1.2 del Pacto sobre licencias y vacaciones de 1-6-1993.

    Formulada reclamación previa administrativa contra la referida denegación, fue expresamente desestimada por Resolución del INSALUD de 30-6-1998.

  2. - En fecha 1-6-1993 se suscribió pacto entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, cuyo punto 2.1 del Aptdo. A dice que "el período de vacaciones reglamentarias no podrá unirse, en ningún momento, a ningún permiso, salvo matrimonio y baja maternal, ni al plazo de toma de posesión para el personal trasladado. En el punto 4 del aptdo. 2, letra B) del mencionado acuerdo se establece que -con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificada no se concederán permisos sin sueldo durante los periodos considerados vacacionales en cada localidad, incluyendo los meses de Diciembre y aquel en que coincida la Semana Santa".

  3. - Desde el 1-6- al 30-9-1998 se han concedido días de permiso sin sueldo al personal del Hospital Miguel Servet, unidos sin solución de continuidad con período vacacional, al menos en 80 casos, todos los cuales constan en la relación unida al Expediente Administrativo y que se da aquí por reproducida.

  4. - La plantilla de cocineros del Hospital Miguel Servet asciende a 18 personas, que prestan servicios en dos cocinas, una situada en el Hospital General y la otra en Traumatología, cubriendo dicho personal dos turnos de trabajo, mañana y tarde, en horario comprendido entre las 7 y las 21 horas.

  5. - El actor solicitó el 16-7-98 permiso sin sueldo a disfrutar el 20-7-1998, lo que le fue también denegado...

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