STSJ Navarra 404/2003, 15 de Diciembre de 2003

PonenteVICTOR CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:1738
Número de Recurso196/2003
Número de Resolución404/2003
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZD. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DEDICIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA NURIA BAUTISTA GIL, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quienexpresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jon , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca su derecho de ausencia por atención al lactante desde el día 2 de enero de 2003 hasta el día 11 de junio de 2003, fijando la hora de disfrute del citado permiso en turno de mañana de 13,30 a 14,30 horas y en turno de tarde de 14,30 a 15,,30 horas, con condena a la demandada de estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuyaparte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de permiso de lactancia deducida por D. Jon frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a disfrutar de permiso por lactancia de hijo menor de nueve meses en el período de dos de enero de 2003 hasta el once de junio de 2003, fijando como hora de disfrute del citado permiso en turno de mañana de 13,30 a 14,30 horas, y en turno de tarde de 14,30 a 15,30 horas, condenando expresamente a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reconocer el permiso citado."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Jon viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Telefónica de España, S.A., habiendo presentado el 23-12-02 a la demandada solicitud de ausencia por atención a lactante, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducida, y en la cual venía a manifestar que ante la renuncia de su mujer Dª Nuria , desde el 2-01-03, primer día después del permiso de maternidad, hasta el día 11-06-02, día en que se cumple los 9 meses desde el nacimiento del hijo del actor Luis Miguel que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2002, solicita que se le conceda una hora de ausencia a disfrutar en el turno de mañana de 13,30 a 14,30, final de la jornada, y en turno de tarde de 14,30 a 15,40, principio de la jornada.- SEGUNDO: Con fecha 7 de enero de 2003 la empresa demandada comunicó al actor que no se accede a su solicitud de permiso por atención a lactante según lo establecido en la R.L. 105, punto 6 apartado F, instrucción mencionada que establece en dicho apartado que cuando ambos padres trabajen podrán disfrutar este derecho indistintamente cualquiera de ellos, pero no obstante, para que pueda solicitar este derecho el padre, es necesario la renuncia expresa y por escrito de la madre, que deberá ser trabajadora por cuenta ajena o funcionaria, visada por la empresa donde ésta presta sus servicios.- TERCERO: En el Convenio Colectivo de Telefónica de España S.A.U. 2001-2002 se declara en su cláusula 14 expresamente en vigor con contenido normativo el Texto Refundido de la normativa laboral de Telefónica, que obra unida a los autos yque se aquí por reproducida.- En su artículo 133 regula el permiso por lactancia de la siguiente manera: "Los empleados con hijos menores de nueve meses, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar atención necesaria al lactante. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o por padre adoptante.- Podrán sustituir este derecho por una de reducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que pueda fraccionarse en estos casos.- El derecho enunciado en los párrafos precedentes, podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre del menor".- CUARTO: Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 20 de febrero de 2003, teniéndose por intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.- QUINTO: Con su solicitud inicial el demandante aportó escrito suscrito por su esposa Dª Nuria , que obra unido al folio 26 de los autosy que se da por reproducido, en el cual manifestaba que está de alta en el Régimen General de Autónomos, y que renuncia a disfrutar la ausencia por atención a lactante desde el 2 de enero de 2003 hasta el 11 de junio de 2003, día en que se cumple los 9 meses desde el nacimiento de su hijo Luis Miguel ."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por indebida aplicación del artículo 133 de la Normativa Laboral de Telefónica, e inaplicación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 1.3 g) y Disposición Final Primera del mismo cuerpo legal y artículo 3 del Código Civil..

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión deducida en demanda sobre permiso de lactancia y declara el derecho del actor a disfrutar de dicho permiso respecto a su hijo menor de nueve meses. Frente a esta resolución judicial se alza en esta sede de Suplicación la representación de la Empresa mediante la alegación de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que denuncia infracción, por indebida aplicación, del artículo 133 de la Normativa Laboral de Telefónica, e inaplicación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 1.3 g) y Disposición Final Primera del mismo cuerpo legal y artículo 3 del Código Civil.

Constituyen antecedentes necesarios para el correcto enjuiciamiento del caso sometido a consideración de esta Sala los siguientes: El demandante viene prestando sus servicios laborales para la empresa demandada Telefónica de España S.A. y el día 23 de diciembre de 2002 presentó solicitud de ausencia por atención a lactante, en la que venía a manifestar que ante la renuncia de su mujer, desde el 2 de enero de 2003, primer día después del permiso por maternidad, hasta el 11 de junio de 2003, día en que se cumple los 9 meses desde el nacimiento del hijo del actor que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2002, solicita se le conceda una hora de ausencia a disfrutar en el turno de mañana de 13,30 horas a 14,30 horas, final de la jornada, y en turno de tarde de 14,30 horas a 15,30 horas, principio de la jornada. ( Hecho Probado Primero).

Con fecha Con fecha 7 de enero de 2003 la empresa demandada comunicó al actor que no se accede a su solicitud de permiso por atención a lactante según lo dispuesto en la R.L. 105, punto 6 apartado F, que establece en dicho apartado que cuando ambos padres trabajen podrán disfrutar este derecho indistintamente cualquiera de ellos, pero no obstante, para que pueda solicitar este derecho el padre, es necesario la renuncia expresa y por escrito de la madre, que deberá ser trabajadora por cuenta ajena o funcionaria, visada por la empresa donde ésta presta sus servicios.

En el Convenio Colectivo de Telefónica de España, S.A.U. 2001-2002 se declara en su cláusula 14 expresamente en vigor con contenido normativo el Texto...

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