STSJ Andalucía , 17 de Abril de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:5242
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 1173/01 ILMO.SR.D.LUIS LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO.SR.D.JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diecisiete de Abril de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 152/00, interpuesto por FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAEN en fecha 24 de Diciembre de 1.998 en Autos núm. 915/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FREMAP en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra D. Blas , EGMASA,S.A. I.N.S.S.,T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Diciembre de 1.998, por la que se estimaba la demanda

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -D. Blas , trabajador fijo discontinuo de la empresa Egmasa S.A.; con la categoría de capataz de retén de incendios, sufrió un accidente laboral el 18-7-97 como consecuencia del cual fue dado de baja y tratado por los Servicios Médicos de la Mutua que representó, causando Alta médica con secuelas al ser definitiva su situación el 31-3-98,por lo que FREMAP tramitó el 7-4-98 ante la Dirección Provincial de INSS expediente de incapacidad permanente total,señalando como base anual la cantidad de 1.671.216 ptas.-, que figura en el Certificado Patronal de Salarios expedido el 27 de enero de l.998 por la empresa codemandada.

  2. - Que por resolución del demandado, INSS de fecha 2-7-98 se declaró al también demandado D. Blas , con D.N.I. nº NUM000 ,en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con una base reguladora mensual de 116.922 ptas, contra la cual el Sr. Blas interpuso reclamación previa solicitando que su base diaria de 5.185 ptas. Se multiplicase por 365 días.

  3. - Que con fecha 29-7-98 la parte actora FREMAP presentó escrito de alegaciones ante el I.N.S.S. contrariando lo pretendido por el trabajador Sr. Blas .

  4. - Que con fecha 17-11-98 el demandado INSS dictó nueva resolución estimatoria de la reclamación previa del Sr. Blas con el siguiente argumento: " Que 5.185 ptas.-, (base diaria) por 365 días dan un salario real anual de 1.892.525 ptas; equivalente a la base reguladora de su pensión".

  5. - Que teniendo en cuenta la condición de trabajador fijo- discontinuo del Sr. Blas en el momento del hecho causante reseñado con anterioridad, con un salario diario de 5.140 ptas, incluyendo la parte proporcional de extras y plus de dedicación- actividad, a lo que hay que añadir 45 ptas.- diarias en concepto de antigüedad, lo que hace un salario de 5.185 ptas art. 71,hacen que al Sr. Blas le corresponda un salario real anual de 1.892.525 ptas.- equivalente a la base reguladora de su pensión.

  6. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FREMAP, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento, se solicita la supresión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, por prejuzgar el fallo. Dicha pretensión tiene que ser acogido, ya que lo que lleva a cabo el juzgador de instancia con dicho relato no es establecer presupuestos de hechos...

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