STSJ Cantabria 748, 16 de Mayo de 2006

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2006:748
Número de Recurso308/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución748
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00522/2006 Recurso núm. 308/2006 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 23-9-1950 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 998,48 euros, siendo la fecha de efectos el 1-3-05 (el demandante percibe prestación de incapacidad temporal desde el 13-10-04).

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 28-2-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 1-3-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 28-3-05.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante Reclamación previa el 29-4-05, siendo desestimada por La Dirección Provincial del INSS el 19-5-05.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    espondiloartrosis (estenosis de canal L4- SI).

    hernia discal L4- L5 izquierda.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    lumbociática izquierda.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de albañil.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpone recurso de suplicación contra el fallo de la sentencia que desestimó su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión de albañil.

Al amparo del artículo 191.b) de la L.P.L ., formaliza el motivo primero al objeto de revisar el hecho probado cuarto para que se complete con el texto siguiente: "El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: Limitaciones para actividades que impliquen coger pesos, o movimientos de flexoextensión...

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