STSJ Cantabria 235/2015, 20 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:163 |
Número de Recurso | 1031/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 235/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000235/2015
En Santander, a 20 de marzo de 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª.MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santos siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de octubre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor, nacido el día NUM000 de 1968, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es albañil.
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- Por Resolución de 6 de junio de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La referida Resolución fue dictada una vez iniciado por la Entidad Gestora expediente de incapacidad permanente tras el proceso de incapacidad temporal sufrido por el actor desde el 29/07/2011 al 27/07/201 y en la prórroga correspondiente acordada.
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- La base reguladora para la incapacidad permanente total por enfermedad común es de 868,62 euros mensuales con efectos económicos vinculados al cese y la base reguladora de la incapacidad permanente parcial por enfermedad común es de 1.554,58 euros mensuales.
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- De acuerdo con el informe de valoración médica, de fecha 4 de junio de 2013, el Sr. Santos presenta el siguiente cuadro clínico:
Deficiencias más significativas: Protusiones discales L3-4 y L4-5 con hernia discal postero-lateral en espacio L5-S1 izquierdo (IQ 27-7-12). Extrusión discal voluminosa posteromedial que ocupa todo el receso lateral con efecto comprensivo saco radicular (raíz S1 izquierda). Re intervención 30-7-12. Persistencia de abombamiento discal en espacio L5-S1 con compromiso raíz S1 izquierda.
Tratamiento efectuado: Médico: No toma nada. Qx 27-7-12: Dicotomía L5-S1 izquierda. Qx 30-7-12: Laminectomia. Exeresis completa de la hernia L5-S1.
Evolución: Crónica.
Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución de la patología.
Limitaciones orgánicas y funcionales: Grado funcional raquis 1-2.
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- En el informe pericial del Dr. Juan Ignacio, el cuadro clínico del actor es el siguiente: Cuadro cervicoartrosis y cuadro clínico derivado de hernia discal L5-S1 izquierda, intervenida quirúrgicamente, que ocasiona fibrosis cicatricial postquirúrgica, lo que provoca cuadro de lumbocitalgia izquierda, que no mejora pese a los tratamientos realizados, lo que limita al paciente para la realización de actividades que requieran movimientos repetitivos de flexo-extensión de columna, carga de pesos o sedestación prolongada.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se estima la demanda formulada por Don Santos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión de albañil y se condena a los Organismos demandados a estar y pasar por la citada declaración y a que le sea abonada la prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora de 868,62 euros con efectos vinculados al cese de la actividad.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, en atención al cuadro clínico que obtiene del informe de valoración médica obrante en el expediente tramitado, así como, el informe pericial propuesto y practicado, a instancia del actor. Básicamente, porque las dolencias cronificadas que le afectan, le incapacitan para esfuerzos físicos importantes, así como, las que detalla el informe pericial, como movimientos repetitivos de flexo- extensión de columna o carga de pesos, en conexión evidente con su empleo.
La representación letrada de las entidades demandadas formulan recurso de suplicación frente a esta decisión, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente transitoriamente en la materia. Siendo el principio de profesionalidad el que rige esta materia y exige poner en concordancia la profesión con los padecimientos y limitaciones funcionales que estos provocan. En el supuesto del actor, puesto que, en columna lumbar, los signos que detalla, permiten una flexión hasta 15 cm., dedos/suelo, marcha estable y...
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