STSJ País Vasco 1016, 14 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:1016
Número de Recurso2461/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2461/05 N.I.G. 00.01.4-05/001172 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D- JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha dieciséis de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL (DETERMINACION CONTINGENCIA INC. TEMPORAL POR ENF. COMUN), y entablado por LA PREVISORA frente a INSS-TGSS , Roberto , INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL y ZAYER S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el trabajador Don Roberto , nacido el 14 de agosto de 1948, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Zayer S.A., ostentando la categoría profesional de verificador-montador.

Que la empresa codemandada Zayer S.A. tiene concertada la cobertura de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades comunes con la Mutua Patronal de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 2, La Previsora.

SEGUNDO

Que el trabajador había sufrido en los años 1993, 1994, 1998 episodios de lumbociática aguda en los dos primeros y lumbalgias en el último año.

Que con fecha 11 de julio de 2003 el trabajador notó un chasquido en la espalda, cuando se encontraba nivelando una bancada, extendiéndose parte de accidente que consta al folio 206 de los autos siendo atendido por el servicio médico de la empresa Zayer S.A., prescribiéndole reflex local, continuando trabajando, sin que precisase más asistencias ni consultas durante el mes de julio en el servicio médico de empresa.

TERCERO

Que con fecha 2 de agosto de 2003, el trabajador Sr. Roberto ingresó en el Hospital de Txagorritxu por brote agudo de su enfermedad de Crohn y un cuadro de parálisis; y durante su estancia en el Hospital se estudió y valoró parálisis en pierna izquierda por parte del servicio de neurología, que tras estudio y exploración y tras la práctica de pruebas se descartó que esta parálisis de la pierna izquierda tuviese su causa en polineuropatía sensitiva que padece.

Que valorado por el servicio de traumatología en agosto-septiembre de 2003, a través de pruebas objetivas (CRNM y EMG) se confirma la existencia de afectación de la raíz nerviosa L5 izquierda de parálisis completa de tibial anterior, extensores y peroneos.

CUARTO

Que el actor causó alta el 20 de diciembre de 2004 con informe-propuesta del EVI, dictándose resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 31 de enero del 2005, por la que se considera al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir pensión del 75% de su base reguladora que asciende a la cantidad de 2.442,53 euros (folio 244 de los autos); siendo responsable de estas prestaciones la Mutua La Previsora. Que previa a esta resolución se emitió informe de valoración médica de fecha 10 de enero de 2005, cuyo contenido literal es el siguiente:

"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO Antecedentes:

Enfermedad de Crohn con afectación de ano, colon e ileon diagnosticada en 1997 permaneciendo asintomático hasta agosto-2003.

Episodios de lumbalgia que refiere relacionados con esfuerzos inherentes a su trabajo.

Afectación actual:

Valoración de secuelas de A.T. ocurrido el 11-07-2003 a instancias de la mutua. En el se produjo un tirón en la zona lumbar al realizar un esfuerzo (al nivelar una bancada).

Tras el accidente sufrió un cuadro de lumbalgia con pérdida progresiva de fuerza en la extremidad inferior izquierda. Refiere que siguió trabajando con esfuerzo, sin ser dado de baja, hasta que debido a un brote agudo de su enfermedad inflamatoria intestinal fue ingresado días más tarde (02- 08-2004) cesando la actividad laboral.

Durante este ingreso fue realizado un estudio por el SV. de traumatología entendiéndose el cuadro que presentaba como un "déficit L5 izquierdo motor aparentemente como consecuencia de compresión discal".

Tras estudios por RNM y EMG se evidenció la existencia de una radiculopatia severa motora (afectación crónica-secuelas) con afectación de los músculos dependientes fundamentalmente de la raíz L5 izquierda.

También se objetivó la persistencia de una polineuropatía de predominio sensitivo y axonal de grado leve-moderado diagnosticada ya en el año 1998.

Comprobaciones Objetivas Estado General:

Bueno Marcha:

En estepage con arrastre del pie izquierdo Estado nutrición:

Normal Aparato digestivo:

Actualmente en tratamiento con terapia biológica por la enf. de Crohn debido al deficiente control con la terapia anterior (tres brotes en un año).

Aparato locomotor:

Hipoestesia en planta del pie izdo. cara lateral de la pierna. Atrofia muscular de la pierna izda. Pie equino con balance muscular nulo de musculatura dependiente de raíz L5 (tibial anterior, extensiones y peroneos. Imposibilidad de flexión y extensión activa de dedos del pie y tobillo izdos. No posible marcha de talones por la E.I.T. reflejo aquileo abolido.

No aparece indicado el tratamiento quirúrgico debido al carácter crónico y supuestamente irreversible de las secuelas.

Requiere para la marcha del uso continuado de una ortesis antiequino, refiriendo claudicación por dolor y fatigalidad con la deambulación prolongada.

Resonancia nuclear magnética:

Discopatía degenerativa desde L2-L3 a L5-S1. Pequeñas hernias discales en L2-L3 YT L3-L4 sin aparente afectación de raices.

Protusión discal cicunferencial en L5-S1 acompañada de hueso osteofitario con probable afectación de raíz L5 izquierda a nivel del agujero de conjunción.

Fecha: 25/08/2003 Centro: Osatek Otras exploraciones:

Electromiogramas (16-11-04 y 20-08-03): Severa pérdida de unidades motoras en músculos dependientes fundamentalmente de la raiz L5 izda.

Polineuropatía sensitivo-motora en ambas EEII (leve-moderada similar a la diagnosticada en EMG de febrero-98)

Fecha: 16/11/2004 Centro: Dr. Carrero

Conclusiones Deficiencias más significativas:

Antecedentes de enfermedad de Crohn y polineuropatía de predominio sensitivo de ambas EEII.

Secuelas tras A.T. consistentes en radiculopatia deficitaria en la E.I.I. por compresión de raiz L5.

Tratamiento efectuado, cen y serv. donde ha recibido asis. el enfermo:

Medico. Ortesis antiequino.

Evolución:

Secuelas estables Posibilidad terapeútica y rehabilitadoras:

No indicación quirúrgica actualmente por falta de garantia de recuperación debido al tiempo transcurrido (posible en un principio una descompresión quirúrgica).

Limitaciones orgánicas y funcionales:

Para las actividades que impliquen sobrecarga severa o moderada mantenida de raquis lumbar así como para la deambulación prolongada o por terreno irregular.

Conclusiones:

Valoración final por el EVI."

QUINTO

Que iniciado por el actor expediente de determinación de contingencia, por entender que el proceso de baja derivada de accidente laboral, se emitió informe por la unidad médica del equipo de valoración de incapacidades de fecha 22 de junio de 2004, y previo informe del EVI, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 27 de agosto de 2004, por la que se consideraba que el proceso debía ser atribuido a accidente de trabajo; interponiéndose reclamación previa por la mutua hoy actora frente a la anterior resolución, siendo desestimada la misma por resolución definitiva de la Dirección Provincial del INSS de Alava de fecha 9 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado DON JOSE ANTONIO PRIETO TRICIO, en nombre y representación de LA PREVISORA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 2, frente a DON Roberto , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ZAYER, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la Resolución impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda planteada por la

Mutua La Previsora en materia propia de determinación de contingencia que viene a pedir común y no profesional a pesar de que existe una incapacidad temporal, unos informes EVI-INSS y una declaración de incapacidad permanente total, todas ellas reconocidas por la contingencia profesional de accidente de trabajo, especificando tal entidad colaboradora que reclama el proceso de I.T. que va del 2 ó 4 de agosto de 2003 al 20 de enero de 2004 en lo que fueron unos determinados ingresos padecidos respecto de una enfermedad denominada CROHN que se superponen o intercalan con las afectaciones propias de contingencia profesional cual fueron las herniaciones L5 -S1 y todo ello teniendo en cuenta las labores del...

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