SAP Barcelona 520/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:9300
Número de Recurso289/2007
Número de Resolución520/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 289/2007-D

JUICIO VERBAL Nº 59/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A Nº 520

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 69/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilafranca del Penedés, a instancia de ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Luis Andrés contra MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS y SOCIETAT DE CAÇADORS D'OLÉRDOLA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Enero de 2.007 y Auto aclaratorio de 15 de Enero de

2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO integramente la demanda interpuesta por DON Luis Andrés Y ATLANTIS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Raimunda Marigó Cusiné contra la SOCIETAT DE CAÇADORS D'OLERDOLA, y MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS, representadas ambas por el procurador de los tribunales Don Ignacio Seguí García y en su virtud ABSUELVO a los demandados de acción contra ellos dirigida en el presente procedimiento".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: DECIDO: Corregir la omisión padecida en el fallo de la sentencia de fecha dos de enero de dos mil siete, y rectificar el fallo que queda del siguiente tenor: "Que DESESTIMO integramente la demanda interpuesta por DON Luis Andrés Y ATLANTIS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la procuradora de los Tribunales Doña Raimunda Marigó Cusiné contra LA SOCIETAT DE CAÇADORS D'OLERDOLA, y MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS, representadas ambas por el procurador de los tribunales Don Ignacio Segui Garcia y en su virtud ABSUELVO a los demandados de acción contra ellos dirigida en el presente procedimiento, sin hacer expresa condena en las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que resuelve una reclamación de cantidad, planteada por el propietario y aseguradora de un vehículo, frente a otra aseguradora y la sociedad de cazadores, titular del coto del que provenía el jabalí causante de los daños materiales en el vehículo que circulaba por la carretera.

El caso presenta la particularidad consistente en que, atendiendo a la fecha del producción del accidente, los demandados opusieron, como argumento defensivo, la vigencia de la disposición adicional novena de la Ley 17/2005, precepto que dispone lo siguiente: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y su señalización."

Los...

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