SAP Barcelona 94/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:2613
Número de Recurso64/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 64/2013-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 79/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 94/2014

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 28 de febrero de 2014.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 79/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de RACC SEGUROS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE CASTELLTERÇOL y MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS A PRIMA FIJA S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Entrena, en nombre y representación de UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RACC SEGUROS) frente a SOCIEDAD DE CAZADORES DE CASTELLTERÇOL Y MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS A PRIMA FIJA S.A. y, en su virtud, condeno a los demandados, solidariamente, a pagar a la parte actora la suma de 13.006'27 # mas los intereses legales; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 43 LCS y 10 del RDLeg. 8/2004 en relación con los arts. 1902 CC y 33 de la Ley de Caza, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene solidariamente a la SOCIEDAD DE CAZADORES DE CASTELLTERÇOR (titular del coto de caza del que, se afirma, salió un jabalí que originó el siniestro de autos) y a la aseguradora MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS A PRIMA FIJA SA (cubre la responsabilidad civil de la referida sociedad de cazadores) a pagar solidariamente a la también aseguradora UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (RACC SEGUROS, aseguradora del BMW, serie 5 D 163, .....LVR ) la suma de 13.006'27

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda (el accidente se deriva por la falta de diligencia de la demandada en la conservación de la exploración), sin declaración especial sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan los demandados por (1) interpretación errónea de la norma aplicable, (2) falta de nexo causal, (3) error en la valoración de la prueba. Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) sobre las 3'10 horas del 14.11.2009, circulaba el BMW,

.....LVR, conducido por su propietario, D. Gines, asegurado, "a todo riesgo", en RACC SEGUROS (f. 35

y ss, en relación con el hecho 2º de la contestación), circulaba por la C-59, en TM de Castellteról (PK 33), cuando, de improviso, apareció de un campo adyaciente (titularidad de la referida Sociedad de cazadores, coto identificado como B-10240 que ocupa todo el término municipal de Castellterçol, conforme a los dctos. obrantes a los f. 39 a 44, que, "expresamente" no se impugnan por las demandadas), cruzando la calzada, un jabalí, que no pudo ser esquivado por el conductor del vehículo, colisionando fuertemente contra la parte delantera del turismo, dándose la circunstancia de que existía señalización vertical "P-24" (aviso de peligro por paso de animales en libertad, en ambos sentidos, instaladas en las fechas del siniestro, f. 136 y ss, 255), aunque ajejadas del punto en que se produjo el siniestro del que distan varios km...

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