STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:2055
Número de Recurso653/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01159/2005 Recurso nº 653/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.159 En el Recurso de Suplicación número 653/04, interpuesto por Laura Y José , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, de fecha 21-1-04, en los autos número 879/03 , sobre VIUDEDAD Y ORFANDAD, siendo recurrido MUTUA MAZ, AUTO RES SL, INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por AUTO RES S.L., MAZ Mutua DE Accidentes de

Zaragoza, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Laura contrajo matrimonio con D. Cristobal el 17-11-1974 de cuya unión nació un hijo José el 16/03/1981, que ha sido declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por Resolución del INSS de fecha 10/9/03.

SEGUNDO

D. Cristobal se encontraba afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 incluído en el Régimen General, prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa AUTO RES S.L., siendo su profesión habitual la de conductor-perceptor.

La empresa AUTO RES SL, tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Patronal MAZ-Mutua de Accidentes de Zaragoza.

TERCERO

El día 06/06/03 sobre las 6'25 horas de la mañana el Sr. Cristobal se dirigió desde su domicilio en Talavera de la Reina al centro de trabajo sito en Navalmoral de la Mata conduciendo su vehículo particular, y a la altura del KM 129'500 de la carretera NV, se salió de la carretera chocando contra la valla metálica. Evacuado en ambulancia y trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Ntra. Sra. Del Prado se le diagnostica Hemorragia Cerebral de Hemisferio Izquierdo abierta a ventrículos, con severo deterioro neurológico a consecuencia de la cual falleció el 15/06/03.

CUARTO

A la actora y a su hijo José se les reconoció por Resoluciones de 19/8/03 y 10/09/03 pensión de viudedad y orfandad respectivamente ambas derivadas de accidente no laboral, conforme a una base reguladora de 2.024'09 .

QUINTO

La base reguladora de las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo asciende a 2.761'29 .

SEXTO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora formula recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando como motivo único del recurso, la infracción del artículo 115-2 a) de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia respecto al accidente de trabajo in itinere, al considerar que el fallecimiento del causante como consecuencia de la hemorragia cerebral sufrida el 6-6-2003, cuando se dirigía conduciendo su vehículo al centro de trabajo, constituye un accidente laboral, a lo que se opone la Mutua recurrida en su escrito de impugnación, alegando que la enfermedad súbita (infarto cerebral)

aconteció fuera del tiempo y lugar del trabajo, mientras el causante se...

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