STSJ Castilla-La Mancha 1149/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2728
Número de Recurso669/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1149/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01149/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100680

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000669 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000909 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: FREMAP FREMAP

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 0669/2010

Materia:REINTEGRO DE PRESTACIONES.

Recurrente/s:FREMAP.

Recurrido:DÑA. Bernarda .

Procurador:Dña.Susana Eva Navarro Gabaldón.

Letrado:D.Jesús López Gil.

Recurrido:INSS,TGSS.

Recurrido:YAÑEZ FERNÁNDEZ AMANDA DEL VALLE.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº1. de Talavera de la Reina.DEMANDA:909/09.

Magistrado/a Ponente: Ilm. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a ocho de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1149/10

En el Recurso de Suplicación número 669/10, interpuesto por la representación legal de FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Talavera de la Reina, de fecha 23/10/09, en los autos número 909/09, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo recurrido DÑA. Bernarda,INSS-TGSS,YAÑEZ FERNÁNDEZ AMANDA DEL VALLE.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 30/1/09 y con desestimación de la demanda, deducida por Dª Bernarda contra el INSS y TGSS, la Mutua FREMAP MAT Y EP Nº 61 y la empresa AMANDA DEL VALLE YAÑEZ FERNANDEZ, en reclamación sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA IT, debo declarar y declaro que la contingencia recta de la IT inicia en fecha 19-12-07 es ACCIDENTE DE TRABAJO I, condenando a la Mutua FREMAP MAT Y EP Nº 61 a que abone a la actora prestaciones de IT derivado de AT periodo 19-2-07 hasta 7-3-08 por importe de 1281,95 euros, con derecho de repetición frente a la empresa codemandada AMANDA DEL VALLE YAÑEZ FERNANDEZ, condenando a los restantes demandados a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

La demandante Dª Bernarda, nació en fecha 10-9-1982, figura afiliada a la Seguridad social con el Nº NUM000, en el Régimen General siendo su profesión habitual la de oficial 1ª de peluqueria.

SEGUNDO

La actora viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa Amanda del Valle Yañez Fernandez con una antigüedad de 23-9-06 ocupando la categoría de Oficial 1ª peluquería, percibiendo un salario mensual de 801,38 euros incluida prorrata de pagas extra.

TERCERO

La actora sufrió baja médica en fecha 19-12-07, permaneciendo en situación de IT derivada de ANL desde el 19 12 2007 hasta el 7,03 2008,.en que causó alta por curación.

CUARTO

La actora en fecha 19 NOV O8,solicitó al INSS que la contingencia rectora de la IT fuese accidente de trabajo.

El I.N. S.S dicto resolución en fecha 30/1/09, declarando que la contingencia rectora era Accidente No Laboral.

La demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 3/3/09, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución de I.N. S.S de fecha 1/4/09 .

CUARTO

La actora presenta en la actualidad las siguientes dolencias .

  1. - Fractura de cadera derecha completa y del fémur derecho.

QUINTO

La Inspección de Trabajo de Toledo emitió informe en fecha 15-9-08 que señala lo siguiente:

El 9-6-08 se cita a la empresa AMANDA DEL VALLE YAÑEZ FERNANDEZ con domicilio social en c/La Zona nº 5 de Talavera de la Reina y cuya actividad económica Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Comparece el día 19-6-08 ante la Inspectora que suscribe D. Jenaro (Gestoría Agüero) aportando parte de la documentación solicitada.

De los datos obtenidos de la documentación revisada se averigua: -Que la trabajadora presta servicios para la empresa arriba identificada, con la categoría profesional de Oficial 1 de peluquería, desde 27-9-06 con contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inicial de 27-9-06 a 26-12-06, celebrando las partes una prórroga de 6 meses de duración continuando la prestación de servicios con un contrato indefinido hasta 25-3-08 que causa baja no voluntaria, en fecha 20-6-08 es nuevamente contratada por la empresa con contrato temporal.

La trabajadora tiene una base de cotización en el mes anterior al accidente de 801,38 euros. Según consta en calendario laboral, el horario de apertura y cierre del centro de trabajo es de 9,30 a 14 horas y de 16,30 a 20 horas

El accidente, según relato que consta en el expediente, efectuado por la interesada se produce alrededor de las 9,15 del día 19- 12-07 cuando la trabajadora se dirigía a su centro de trabajo sito en c/La Zona nº 5 por el trayecto habitual; en el camino hace una parada en la Caja de Castilla La Mancha sita en Avda. Francisco Aguirre nº 150 para retirar dinero, al salir de dicha sucursal se cae a consecuencia del estado de la rampa de mármol que existe en la puerta de salida golpeándose la cadera con el saliente que existe en dicha rampa sufriendo diferentes fracturas.

La...

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