STSJ Comunidad de Madrid 908/2005, 18 de Julio de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:17584 |
Número de Recurso | 2638/2005 |
Número de Resolución | 908/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0002638/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00908/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0009164, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002638/2005
Materia: INVALIDEZ TOTAL-COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDAD-REINTEGR DE CANTIDADES
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: Lourdes
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA
0000757/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2638/05
Sentencia nº 908/05 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2638/05 interpuesto por el INSS, representado por la Letrada Dña. Nieves García-Denche Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dieciocho de los de MADRID, en los Autos nº 757/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-
Que según consta en los autos nº 757/04 del Juzgado de lo Social nº Dieciocho de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Lourdes, contra el INSS, en materia de Invalidez Total-Compatibilidad de Actividad-Reintegro de Cantidades, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta y uno de Enero de dos mil cinco en los términos siguientes:
Estimando la demanda, dejo sin efecto la resolución del I.N.S.S. de 30.3.2004, condenando al I.N.S.S. a abonar a Dña. Lourdes la cantidad dejada de percibir desde abril de 2004.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO. Dña Lourdes, con fecha de nacimiento 29.3.1952, por resolución de 7 de mayo de 1993 se le declaró en incapacidad permanente total para la profesión de Auxiliar doméstico, con el siguiente cuadro residual: "Mastectomía bilateral. Histerectomía y doble anexectomía" (folio 73).
SEGUNDO. Ha prestado servicios:
- desde el 28.12.2002 al 7.1.2003, como Auxiliar de control e información (folio 163) en COMUNIDAD DE MADRID.
- 1.7.2002: como Celadora.
- 7.2.2003 a 6.3.2003: Celadora en Hospital La Paz (folio 164).
TERCERO. Por resolución de 4.3.2004, se mantiene el grado de invalidez reconocida y revisión el 1.3.2006,(folio 147). El equipo de valoración propuso, el 19.2.2004, mantener el grado de incapacidad permanente total por considerar que su estado no ha experimentado agravación ni mejoría, y se hace constar: "Se establece que su última actividad como Celadora puede representar un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, en el sentido de que puede ser causa de agravación de su situación de incapacidad" (folio 146).
CUARTO. Se dictó resolución, el 30.3.2004, declarando "que la actividad de Celadora no es compatible con el percibo de la pensión de incapacidad permanente que tiene reconocida y, en consecuencia, proceder a su suspensión desde la mensualidad ABRIL-2004, resultando deudor de prestaciones indebidamente percibidas por un importe de 15.929,89 euros" (folio 132).
QUINTO. La actora no comunicó el inicio de actividad de acuerdo con el R.D. 1071/84.
SEXTO. Se ha formulado reconvención por 15.514,89 euros, cantidad percibida por el período 1.3.2000 a 31.3.2004.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, representado por la Letrada Dña. Nieves García-Denche Camacho, siendo impugnado de contrario por Dña. Lourdes, representada por el Letrado D. Sergio Morán Llordén. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza la Entidad Gestora en Suplicación y formula dos motivos amparados en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En el...
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